27 de septiembre de 2016

El gravamen de plusvalía – algunos efectos de la derogatoria del “decreto de alturas” en Bogotá

A título de introducción, recordemos que en el transcurso del año pasado, a un buen número de propietarios de apartamentos y de oficinas (inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal) el Catastro de Bogotá les notificó unas resoluciones en las que se determinaban unas plusvalías. Esta situación, evidentemente, generó inquietud a los ciudadanos afectados.
El hecho generador del tributo de plusvalía, en estos casos, era la posibilidad de una “mayor edificabilidad”  con fundamento en el famoso decreto distrital 562 de 2014, expedido bajo la administración del alcalde Gustavo Petro. Esta norma era conocida popularmente como “decreto de alturas” debido a que permitía, entre otras cosas, la construcción de edificios muy altos en ciertas zonas de la ciudad.
 Sin embargo, una de las primeras actuaciones de la administración del alcalde Enrique Peñalosa fue DEROGAR, mediante el decreto distrital 079 de 2016, el citado “decreto de alturas”.
 Y como consecuencia de dicha decisión, en el numeral 4° del artículo 3° del mencionado decreto distrital 079 se dispuso que  las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria sobre el “efecto plusvalía” que se realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014 y que a la entrada en vigencia del decreto 079 no se presentara alguno de los momentos de exigibilidad previstos en la ley, “quedarán sin efecto”.
 Sobre esta última situación específica, el Catastro expidió la Resolución1154 de fecha 30 de junio

9 de septiembre de 2016

MODIFICAN LIQUIDACIÓN DEL PREDIAL EN BOGOTA D.C., ELIMINAN LOS ESTRATOS.

Las principales novedades aprobadas por el Concejo, que rigen a partir del año entrante (2017), son:
Las tarifas en las que no se tendrá en cuenta el estrato socioeconómico en las propiedades residenciales comienzan en 5,5 por mil y terminan en 11,3 por mil (es decir que se pagan entre 5,5 y 11,3 pesos por cada mil de avalúo). Ver tabla al final del presente documento y para saber cuánto le corresponde de impuesto se toma el valor del avalúo, se multiplica por la tarifa que dé la tabla y se divide por 1.000.
  • Se eliminan los estratos para el cálculo de la tarifa, y se aumentan los rangos de avalúo para la liquidación del impuesto, haciéndolo más progresivo. 
  • Régimen especial para las viviendas de estratos 1, 2 y 3, con un valor entre 16 y 135 salarios mínimos (SMMLV), con tarifas que van del 1 al 3 por mil.
  • Topes diferenciales para proteger al Contribuyente. Antes, el impuesto podía subir hasta 65 % en 12 meses para cualquier ciudadano. Con la propuesta aprobada, el pago nunca crecerá más allá del 20 % del impuesto del año anterior para los predios residenciales; 25 % para los no residenciales, y 10 % para viviendas de estratos 1 y 2 con avalúos inferiores a 135 SMLMV. El texto aprobado incluyó las propuestas de los concejales de las bancadas de la coalición, relacionados con un incremento máximo del 15% para las viviendas cuyo avalúo catastral sea hasta de 335 salarios mínimos, y del 18% si su avalúo catastral está entre 335 y 450 salarios mínimos. 
  • Sistema de pago alternativo por cuotas, y voluntario, para el impuesto predial, que permitirá a

4 de septiembre de 2016

ESTOS SON LOS SECTORES EN LOS QUE MEJOR PAGAN SALARIOS EN 2016

El estudio lo presentó La Federación Colombia de Gestión Humana – ACRIP, en su  41ª Investigación Nacional de Salarios y Beneficios. En él, se analizaron 900 cargos de mil empresas colombianas y multinacionales. El 11% de ellas grandes especiales (con más de 500 mil millones de 
ventas anuales); el 24% grandes; el 43% medianas; y el 22% pequeñas. Todas distribuidas en las 12 ciudades más importantes del país y relacionadas con los 24 sectores de la economía.
De acuerdo con Lorenzo Ruíz, director de la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios de ACRIP, los aumentos salariales de 2016 que registraron en la investigación estuvieron acordes al IPC que cerró  2015 (6,77%) y el aumento del Salario Mínimo Legal Vigente (7%).
Adicionalmente, se tuvieron en cuenta los cargos del personal en las empresas y la situación de los contratos laborales, evidenciando que: el 43,8% del personal en las organizaciones tienen cargos de