A título de
introducción, recordemos que en el transcurso del año pasado, a un buen número
de propietarios de apartamentos y de oficinas (inmuebles sujetos al régimen de
propiedad horizontal) el Catastro de Bogotá les notificó unas resoluciones en
las que se determinaban unas plusvalías. Esta situación, evidentemente, generó
inquietud a los ciudadanos afectados.
El hecho
generador del tributo de plusvalía, en estos casos, era la posibilidad de una
“mayor edificabilidad” con fundamento en el famoso decreto distrital 562
de 2014, expedido bajo la administración del alcalde Gustavo Petro. Esta norma
era conocida popularmente como “decreto de alturas” debido a que permitía,
entre otras cosas, la construcción de edificios muy altos en ciertas zonas de
la ciudad.
Sin embargo, una
de las primeras actuaciones de la administración del alcalde Enrique Peñalosa
fue DEROGAR, mediante el decreto distrital 079 de 2016, el citado “decreto de
alturas”.
Y como
consecuencia de dicha decisión, en el numeral 4° del artículo 3° del mencionado
decreto distrital 079 se dispuso que las anotaciones en los
folios de matrícula inmobiliaria sobre el “efecto plusvalía” que se
realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014 y que a la entrada en
vigencia del decreto 079 no se presentara alguno de los momentos de
exigibilidad previstos en la ley, “quedarán sin efecto”.
Sobre esta
última situación específica, el Catastro expidió la Resolución1154 de fecha 30 de junio
de 2016 (que se encuentra en la página web
de dicha entidad) mediante la cual ordenó levantar, de manera
masiva, las inscripciones sobre plusvalía efectuadas en los folios de matrícula
inmobiliaria.
Mientras que se
materializa lo anterior, si un propietario, por ejemplo, va a hacer algún
negocio que implique una transferencia del dominio de una unidad sujeta a propiedad
horizontal, en todo caso no se debe perder de vista que la Circular Distrital
003 de 19 de mayo de 2015 de la Secretaría Distrital de Hacienda precisó que es
viable realizar dicho trámite, sin que se deba pagar la plusvalía, y sin que se
requiera al respecto una autorización expresa de la DIB (siempre y cuando el
trámite a realizar no recaiga sobre la totalidad del terreno en el que se
encuentra ubicada dicha propiedad horizontal).
Fuente: comunidad contable sep 2016