27 de septiembre de 2016

El gravamen de plusvalía – algunos efectos de la derogatoria del “decreto de alturas” en Bogotá

A título de introducción, recordemos que en el transcurso del año pasado, a un buen número de propietarios de apartamentos y de oficinas (inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal) el Catastro de Bogotá les notificó unas resoluciones en las que se determinaban unas plusvalías. Esta situación, evidentemente, generó inquietud a los ciudadanos afectados.
El hecho generador del tributo de plusvalía, en estos casos, era la posibilidad de una “mayor edificabilidad”  con fundamento en el famoso decreto distrital 562 de 2014, expedido bajo la administración del alcalde Gustavo Petro. Esta norma era conocida popularmente como “decreto de alturas” debido a que permitía, entre otras cosas, la construcción de edificios muy altos en ciertas zonas de la ciudad.
 Sin embargo, una de las primeras actuaciones de la administración del alcalde Enrique Peñalosa fue DEROGAR, mediante el decreto distrital 079 de 2016, el citado “decreto de alturas”.
 Y como consecuencia de dicha decisión, en el numeral 4° del artículo 3° del mencionado decreto distrital 079 se dispuso que  las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria sobre el “efecto plusvalía” que se realizaron en virtud del Decreto Distrital 562 de 2014 y que a la entrada en vigencia del decreto 079 no se presentara alguno de los momentos de exigibilidad previstos en la ley, “quedarán sin efecto”.
 Sobre esta última situación específica, el Catastro expidió la Resolución1154 de fecha 30 de junio
de 2016 (que se encuentra en la página web de dicha entidad) mediante la cual ordenó levantar, de manera masiva, las inscripciones sobre plusvalía efectuadas en los folios de matrícula inmobiliaria.

Mientras que se materializa lo anterior, si un propietario, por ejemplo, va a hacer algún negocio que implique una transferencia del dominio de una unidad sujeta a propiedad horizontal, en todo caso no se debe perder de vista que la Circular Distrital 003 de 19 de mayo de 2015 de la Secretaría Distrital de Hacienda precisó que es viable realizar dicho trámite, sin que se deba pagar la plusvalía, y sin que se requiera al respecto una autorización expresa de la DIB (siempre y cuando el trámite a realizar no recaiga sobre la totalidad del terreno en el que se encuentra ubicada dicha propiedad horizontal).
Fuente: comunidad contable sep 2016