30 de mayo de 2011

"Se prohibirá la intermediación laboral de las cooperativas":

- El próximo 15 de junio se expedirá decreto para poner en cintura a las cooperativas de trabajo
Bogotá, mayo 30 de 2011. Según el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca, las cooperativas de trabajo surgieron como una respuesta al tema del desempleo, es decir para generar más empleo, pero es un hecho que se han presentado abusos “y terminaron todas metidas en el mismo costal”, agregó.

“El Gobierno, no sólo en la Ley de Formalización y Generación de Empleo, sino también en el Plan de Desarrollo, incluyó una regulación en el sentido de que a través de cooperativas no se puede contratar personal misional de una empresa aseguró el Ministro.

Según el jefe de la cartera de la Protección Social, “no queremos cooperativas cumpliendo una función, por decirlo de alguna manera, comercial con el trabajo, en ese sentido el 15 de junio estará listo el Decreto que reglamenta todos esos temas”.

Santa María explicó que no es que se eliminen las cooperativas sino realmente lo que se quiere prohibir es que se haga intermediación laboral a través de estas empresas.
Fuente: 30/05/2011 Boletín de Prensa No 171 de 2011 Minprotección.
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19 de mayo de 2011

PLAZOS IMPUESTO AL PATRIMONIO EN EL 2011

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto No. 1604 del 17 de mayo de 2011 amplió plazos para declarar y pagar la primera cuota del Impuesto al Patrimonio. 700 contribuyentes pagaran el impuesto al patrimonio y por ello, tendrán una semana más para el pago.

La sanción por el no pago de este impuesto en los calendarios establecidos es una de las más onerosas del régimen tributario, pues puede llegar a ser, inclusive, más alta que el monto a pagar.“ También hay amonestaciones por pago extemporáneo”.

Con relación al nuevo calendario, “los contribuyentes que tienen NIT terminado en 1, 2, 3, 4, 5 y 6 pagarán el 24 de mayo, los que acaban en 7, el 25; los que terminan en 8, el 26; los que terminan en 9, el 27, y los que terminan en 0, el 30 de mayo”.

Preguntas frecuentes impuesto de patrimonio.

Plazos Comunicado de prensa.

Plazos presentacion declaraciones y para el pago.

15 de mayo de 2011

LA LEY 1430 DE 2010 NO ELIMINÓ LA DEDUCCIÓN DEL 25% DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS PARA LOS AÑOS GRAVABLES 2011 Y 2012

La DIAN conceptuó lo siguiente:
Teniendo en cuenta que el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010 dispuso que a partir del año gravable 2013 empezaba a regir el monto del 50% de deducción del GMF y no señaló expresamente la continuación del porcentaje del 25% respecto de los años 2011 y 2012, es necesario acudir al literal O) del pliego de modificaciones del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley No. 124/10 C y 174/10 S donde quedó claramente establecida la intención del legislador de solamente subir el porcentaje de la deducción, no de eliminarla, toda vez que al proponer modificaciones al proyecto, respecto al hoy artículo 45, dijo:
"O. Incremento de la deducción del GMF en Renta.
Con esta modificación sólo se quiere incrementar, a partir del año gravable 2011, del 25% al 50% la deducción del gravamen a los movimientos financieros, toda vez que los requisitos que prevé la disposición actual se conservan. (...)" (Subrayado fuera de texto).
Modificación que finalmente en la sesión plenaria, el Congreso decidió aplazarla a partir del año 2013.
• En este orden de ideas, el artículo 45 de la Ley 1430 de 2010, no sustituyó el segundo inciso del artículo 115 del Estatuto Tributario, sino que lo adicionó. En consecuencia, no eliminó la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros que disponía dicho precepto y por tanto, para los años gravables 2011 y 2012 se debe aplicar la deducción sobre el 25% del GMF efectivamente pagado.
(Concepto 025808 del 12 de abril de 2011)

14 de mayo de 2011

Estabilidad laboral reforzada

Estabilidad laboral reforzada no depende de la calificación de la discapacidad
Los jueces constitucionales no pueden condicionar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada a la existencia de un documento que califique formalmente la discapacidad del tutelante. Una Sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional recordó que la protección opera a favor de quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud o por cualquier circunstancia que afecte su bienestar físico, mental o fisiológico.

El fallo amparó los derechos fundamentales de un trabajador portador del VIH, que fue despedido al culminar la obra para la que fue contratado, sin permiso del Ministerio de Protección Social. La Sala precisó que la situación de salud del tutelante justificaba conceder la protección constitucional, aunque hubiera culminado la obra que motivó su contratación.

El fallo ordenó reintegrar al trabajador y pagarle los salarios y las prestaciones que dejó de percibir, más 180 días de salario, como sanción por infringir la prohibición de despedirlo a pesar de su condición de vulnerabilidad.

(C. Const., Sent. T-025, ene. 21/11, M. P. Luis Ernesto Vargas) Fuente: Ámbito Jurídico

Estabilidad laboral reforzada.

La protección a la estabilidad en el empleo respecto de todos los trabajadores, contemplada en el art. 53 de la Constitución Política, es un principio que rige de manera general las relaciones laborales, lo cual supone el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato de trabajo por parte del empleado y redunda en la conservación de su cargo, salvo que exista un procedimiento previo, o que se verifique alguna de las causales contempladas en la ley para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo.

Tratándose de los sujetos con disminuciones en su salud, la jurisprudencia constitucional ha acuñado el término “estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza la permanencia en el empleo de las personas que padece una limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral.

GERARDO CUERVO