14 de mayo de 2011

Estabilidad laboral reforzada

Estabilidad laboral reforzada no depende de la calificación de la discapacidad
Los jueces constitucionales no pueden condicionar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada a la existencia de un documento que califique formalmente la discapacidad del tutelante. Una Sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional recordó que la protección opera a favor de quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud o por cualquier circunstancia que afecte su bienestar físico, mental o fisiológico.

El fallo amparó los derechos fundamentales de un trabajador portador del VIH, que fue despedido al culminar la obra para la que fue contratado, sin permiso del Ministerio de Protección Social. La Sala precisó que la situación de salud del tutelante justificaba conceder la protección constitucional, aunque hubiera culminado la obra que motivó su contratación.

El fallo ordenó reintegrar al trabajador y pagarle los salarios y las prestaciones que dejó de percibir, más 180 días de salario, como sanción por infringir la prohibición de despedirlo a pesar de su condición de vulnerabilidad.

(C. Const., Sent. T-025, ene. 21/11, M. P. Luis Ernesto Vargas) Fuente: Ámbito Jurídico

Estabilidad laboral reforzada.

La protección a la estabilidad en el empleo respecto de todos los trabajadores, contemplada en el art. 53 de la Constitución Política, es un principio que rige de manera general las relaciones laborales, lo cual supone el cumplimiento estricto de las obligaciones propias que demanda el desarrollo del objeto del contrato de trabajo por parte del empleado y redunda en la conservación de su cargo, salvo que exista un procedimiento previo, o que se verifique alguna de las causales contempladas en la ley para que el empleador pueda dar por terminada la relación de trabajo.

Tratándose de los sujetos con disminuciones en su salud, la jurisprudencia constitucional ha acuñado el término “estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza la permanencia en el empleo de las personas que padece una limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral.

GERARDO CUERVO