26 de marzo de 2011

Aministia en presentación declaración del impuesto de industria y comercio.

No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012. No estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicara para los responsables del régimen simplificado.

Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los periodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar estas declaraciones a mas tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Para mayor información:
ACUERDO 469 Concejo de Bogotá.
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

Saneamiento de vehículos para traspaso a persona indeterminada.

Para los efectos señalados en las Resoluciones 5194, 5604 de 2008 y 5991 de 2009, expedidas por el Ministerio de Transporte, los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, que en virtud del trámite de traspaso no perfeccionado hubieren perdido la posesión del vehículo no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. Bajo este beneficio, se podrán adelantar los trámites a que se refieren dichas resoluciones sin que haya necesidad de acreditar el pago del impuesto por los respectivos periodos gravables.
ACUERDO 469 Concejo de Bogotá.
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

Saneamiento de vehículos y destruidos, en Bogotá DC

Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la vigencia del presente Acuerdo, no tiene obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2012, previa demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002.
Para mayor información:
ACUERDO 469 Concejo de Bogotá.
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

25 de marzo de 2011

Las empresas colombianas ofrecen trabajo flexible.

Actualmente, cuatro quintas partes de las empresas en Colombia están ofreciendo flexibilidad laboral a su personal.
La mayoría de las empresas que ofrecen contratos laborales flexibles están descubriendo que esta modalidad genera diferentes beneficios como el aumento de la productividad del personal, reducción de los costos fijos, y lograr que los empleados logren un mejor equilibrio entre su vida personal y su vida laboral.
Además de esto, el 66% de las empresas en Colombia creen que los costos del trabajo flexible son inferiores a los del trabajo en una oficina fija. Estas son las principales conclusiones de un nuevo informe de investigación global de Regus, proveedor de espacios de trabajo flexible, que se basa en las respuestas de 17.000 empresas en 80 países.
El director de Regus Conosur, Bernardo Fernandini comenta "que el trabajo flexible se haya convertido en la norma es una buena noticia para todos: del empleador al empleado, de las familias a la sociedad en general e incluso el medio ambiente, todo el mundo se puede beneficiar. Por primera vez, un informe global sobre la base de 17.000 encuestados proporciona una evidencia estadística concluyente sobre la disponibilidad de trabajos flexibles y el valor agregado de los beneficios que generan".
La encuesta revela también que el 67% de las empresas que ofrecen trabajo flexible informan que su personal tiene un equilibrio significativamente mejor entre su vida personal y su vida laboral, lo que aumenta la satisfacción y la motivación.
Así mismo, el 40% de ellas cree que mejora la productividad del personal, y el 25%considera que le ayuda a expandirse rapidamente para hacer frente al crecimiento rápido.
Una tercera parte de las empresas que ofrecen trabajos flexibles creen también que su política les ayuda a acceder a una cartera de talentos más amplia y a emplear a personas ubicadas en lugares más remotos.
Al mismo tiempo, el estudio revela que la confianza sigue siendo un obstáculo importante para muchas compañías que ofrecen flexibilidad en el trabajo. El 51% de las empresas colombianas sólo ofrecen este privilegio a los empleados de alto rango. "Al basar el derecho a la flexibilidad en la jerarquía, algunas empresas están perdiendo grandes oportunidades y pueden incluso alejar a los nuevos talentos cuya captación les ha costado un gran esfuerzo", agrega Fernandini.
Fernandini añade que "con estudios que demuestran que la productividad se incrementa al permitir a los empleados un cierto grado de flexibilidad, es decepcionante ver que algunas empresas permiten que los problemas relacionados con la confianza les impidan ofrecer trabajos flexibles a todos los empleados. Sin embargo, dado que una buena proporción de ellas ven sus ventajas, incluso si no lo hacen en este momento, podemos esperar un mayor crecimiento de la flexibilidad laboral en el transcurso de la década".
Publicado: Dinero.com 03/23/2011

24 de marzo de 2011

Beneficios Tributarios Distritales en Bogotá D.C. “Acuerdo 469 de 2011”

Quienes tengan deudas a cargo por concepto de impuestos distritales correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, podrán obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses moratorios causados y de las sanciones, incluida su actualización. Este beneficio especial fue establecido por el Distrito Capital mediante el Acuerdo 469. Las medidas cobijan a los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) y la contribución por valorización, del IDU.
Los ciudadanos que se quieran beneficiar deberán pagar de contado ante La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH), el total del impuesto que adeudan junto con el 50% de los intereses y de las sanciones causadas.
Este beneficio aplica para personas que deben impuesto predial y vehículos de los años anteriores al 2008.
Las personas que quieran saber el valor exacto para pagar se pueden dirigir al SuperCade más cercano al domicilio del deudor.
El instituto de Desarrollo Urbano – IDU, o la entidad competente, deberá conceder a los sujetos pasivos de la contribución de valorización se encuentren en mora en el pago de contribuciones causadas por las vigencias fiscales, el derecho a obtener hasta el 29 de junio de 2011, la reducción del cincuenta por ciento (50%) del total de los intereses.
Saneamiento de vehículos y destruidos. Los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la vigencia del presente Acuerdo, no tiene obligación de declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre de 2012, previa demostración del hecho, conforme al artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Saneamiento de vehículos para traspaso a persona indeterminada. Para los efectos señalados en las Resoluciones 5194, 5604 de 2008 y 5991 de 2009, expedidas por el Ministerio de Transporte, los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Capital, que en virtud del trámite de traspaso no perfeccionado hubieren perdido la posesión del vehículo no estarán obligados a declarar ni pagar el impuesto sobre vehículos automotores, desde el año siguiente a aquel en que se demuestre la pérdida de la posesión. Bajo este beneficio, se podrán adelantar los trámites a que se refieren dichas resoluciones sin que haya necesidad de acreditar el pago del impuesto por los respectivos periodos gravables.

No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012. No estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicara para los responsables del régimen simplificado.
Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los periodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar estas declaraciones a mas tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.

Para mayor información:
ACUERDO 469.

SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL




22 de marzo de 2011

A tener en cuenta en la Amnistía Tributaria Ley 1430 de 2010, “DIAN “ y “Decretos Reglamentarios”

Condición especial de pago de la Ley 1430 cobija sanciones independientes no asociadas a un año gravable
Uno de los puntos clave de la reforma tributaria establecida por la Ley 1430 del 2010 fue la aprobación de facilidades de pago para los morosos que se pusieran al día con sus obligaciones tributarias.

El artículo 48 autorizó que los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios que cancelen de contado el total de las obligaciones pendientes de pago, junto con los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y periodo, obtengan una reducción del 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las correspondientes sanciones.

La condición especial, que opera para impuestos administrados por entidades de recaudo del nivel nacional, depende del cumplimiento de dos requisitos. Debe pedirse durante los seis meses siguientes a su entrada en vigencia y aplicarse a obligaciones causadas durante los periodos gravables 2008 y anteriores.

Esa fue la regla que estableció la Ley 1430. Pero el 22 de febrero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cambió las reglas de juego. La entidad permitió que las sanciones independientes que no se encuentren asociadas a un año gravable y que correspondan al incumplimiento de obligaciones o a hechos ocurridos durante el 2008 o anteriores accedan al beneficio, aunque la sanción haya sido impuesta en una fecha posterior.
Dos memorandos de la DIAN explican los requisitos para acceder a la condición especial de pago.
Esa es la principal novedad del memorando 63, que modifica el memorando 6 del 7 de enero, que había señalado los lineamientos para aplicar la condición especial de pago, explicando a qué sujetos y a qué obligaciones beneficia.


ÁMBITO JURÍDICO presenta los aspectos más importantes de los documentos:

Obligaciones
Según la DIAN, la condición especial de pago prevista en la Ley 1430 opera sobre:
- El impuesto de renta del año gravable 2008 y anteriores.
- El IVA del sexto bimestre del 2008 y anteriores.
- La retención en la fuente del periodo 12 del 2008 y anteriores.
- Las obligaciones aduaneras y las liquidaciones oficiales de periodos 2008 y anteriores.
- Las obligaciones incluidas en facilidades de pago.
- Sanciones independientes que no se encuentren asociadas a un año gravable, que correspondan al incumplimiento de obligaciones o a la ocurrencia de hechos, durante el 2008 o anteriores, aunque la fecha de imposición de la sanción sea posterior.
- Sanciones mínimas

Requisitos
La condición especial de pago opera cuando se cancela el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios liquidados a la fecha de pago, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 29 de junio del 2011. Los deudores del sector agropecuario tienen 10 meses de plazo para acogerse a la condición.

Mecanismos de pago
Los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en bancos, de forma separada por cada impuesto y periodo, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, de crédito mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición especial para el pago.

La primera reglamentación de la reforma tributaria

A dos meses de su expedición, la Ley 1430 del 2010 tuvo su primera reglamentación: el Decreto 493. Pero el Gobierno ya se había pronunciado sobre la Ley 1430, a través del Decreto 358, que recuerda la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Decreto 358 del 2011: Modifica algunos apartes del calendario tributario del 2011 (D. 4836/10), teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Ley 1430 derogó tácitamente el artículo 580 del Estatuto Tributario, al calificar como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. El Decreto 358 reitera que estas no producen efectos legales, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

Decreto 493 del 2011: Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional actuarían como agentes de retención del IVA al adquirir bienes corporales muebles o servicios gravados de personas del régimen común y al pagar a través de tarjeta débito o crédito. La tarifa será el 75% del impuesto, por disposición del Decreto 493.
Fuente: ambitojuridico.com

10 de marzo de 2011

OBLIGATORIEDAD DE LOS INFORMES DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA

En todas las Sociedades nuestra Legislación Colombiana exige a los Gerentes Generales, Presidentes, Directores Generales (administradores sociales), al finalizar cada ejercicio social, rendir cuentas de su gestión a la Asamblea o Junta de Socios. En el mismo es responsabilidad de la Junta Directiva constatar el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor por parte de la sociedad.
Para tal fin, el administrador debe preparar y presentar a consideración de la Asamblea o Junta de Socios un informe de gestión, los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades.
El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad.
El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: a. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. b. La evolución previsible de la sociedad. c. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. d. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren. Aquellos miembros de Junta Directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones.
Las autoridades tributarias colombianas como la Superintendencia De Sociedades verificarán el estado de cumplimiento de las normas sobre derechos de autor por parte de las empresas.

8 de marzo de 2011

Beneficios en parafiscales y de matrícula mercantil

Beneficios en parafiscales y de matrícula mercantil según Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), primera reglamentación

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 de 2011, con el objetivo de reglamentar de manera parcial la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010).
El Decreto describe quiénes se pueden beneficiar de la Ley, cuál es el procedimiento para acceder a beneficios de progresividad ante las cámaras de comercio y, asimismo, determina qué condiciones deben cumplir los empresarios para conservar los beneficios que otorga la Ley.
Aclara que, de forma transitoria, se podrá acceder a los beneficios sólo con que la empresa manifieste, bajo juramento, cumplir con los requisitos de no tener más de 50 trabajadores y activos totales no superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV).
Igualmente, establece que las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los trámites de matrícula mercantil. Para tal efecto, las cámaras deberán habilitar formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos de las empresas.
Los beneficios a los que se refiere el Decreto están encaminados a reducir los costos de entrada en las etapas iniciales de las pequeñas empresas. Así, no están obligadas a pagar la tarifa de matrícula mercantil en las cámaras de comercio en su primer año y en el segundo y tercer año se pagará sólo el 50%, 75% de la tarifa.
Igualmente, podrán pagar de forma progresiva los aportes a Cajas de Compensación Familiar, al SENA, ICBF y a la Subcuenta de Solidaridad en Salud. En sus dos primeros años no pagarán y en los siguientes tres lo harán en proporción al 25, 50 y 75% de la tarifa establecida.
Estos beneficios también aplican para pequeñas empresas ya existentes, que venían operando en condiciones de informalidad, esto es, sin registro mercantil o sin pagar seguridad social o el impuesto de renta, dando así un paso de la informalidad a la formalidad.
El Decreto también puntualiza las circunstancias en las que las personas naturales y jurídicas no podrán acceder a dichos beneficios. También ordena a las cámaras de comercio y entidades públicas relacionadas con su aplicación, que a más tardar el 31 de marzo de 2011 pongan en ejecución los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para lograr un flujo de información efectiva que permita el acceso a los beneficios de forma más sencilla.

Con la Ley de Formalización y Generación de Empleo, el gobierno espera formalizar muchos empleos que hoy no tienen los beneficios de estar afiliados a la seguridad social y además espera incentivar la creación de empleos formales en las nuevas pequeñas empresas. Boletín de Prensa No 049 de 2011 Minprotección, aporte de Gerardo Cuervo C

Acceder a Decreto 545 de 2011



1 de marzo de 2011

La tasa nacional de desempleo para enero de 2011, fue de 13,5%

El Dane informó el lunes que la tasa nacional de desempleo en enero fue 1,1 puntos porcentuales menos que la reportada en el mismo mes de 2010.

La tasa nacional de desempleo para enero fue de 13,5%, lo que significa hay 2,59 millones de desocupados en el país. Así lo reportó el lunes el Departamento Nacional de Estadística, Dane. La cifra es 1,1 puntos porcentuales menor a la del mismo mes del año pasado y es la más baja para enero desde 2008, antes de la crisis internacional, cuando alcanzó 13,1%.

En esta ocasión, la cifra se consiguió porque el número de personas que salió en busca de trabajo aumentó poco. Esto compensó la baja en la tasa de ocupación que normalmente ocurre en el primer mes del año.

La tasa global de participación que muestra la salida de las personas en búsqueda de trabajo, se ubicó en 62,6%, más que el 62,1% de enero de 2010.

Mientras tanto, la tasa de ocupación cerró enero en 54,1%, sustancialmente superior al 53% del mismo periodo del año pasado. Esta tasa, además, es la más alta del decenio y consolida una tendencia a mejorar la ocupación en Colombia que muy posiblemente se mantendrá todo el año.

En los nuevos resultados, el Dane muestra que el subempleo dejó de crecer en el país. Mientras el subempleo subjetivo se redujo de 32,1% a 30,3%, el subempleo objetivo se mantuvo casi sin modificación en 12%.

Esto cifra reviste una gran importancia, porque el 51% de la ocupación informal se genera en empleos informales que casi siempre se asocian con la estadística del subempleo. Por primera vez en meses, se encuentran indicios de que este fenómeno puede estar cediendo.

Desempleo por ciudades
Por primera vez, Quibdó aparece como la ciudad con la mayor tasa de desempleo del país con 22,3%. Le siguen dos habituales en la cabeza de esta clasificación, Ibagué y Pereira con 19,6%.

El caso de estas ciudades junto con el de Armenia deberían preocupar seriamente a los gobiernos locales y al gobierno nacional, por su magnitud y por su persistencia.

De otra parte, en el reporte del Dane, los campeones en la generación de empleo fueron San Andrés con 8,2%, Barranquilla con 9,7% y Bogotá con 9,8%
Fuente Revista Dinero.com