26 de marzo de 2011

Aministia en presentación declaración del impuesto de industria y comercio.

No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio. A partir del primer bimestre del año gravable 2012. No estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto. Esta misma regla aplicara para los responsables del régimen simplificado.

Los responsables tanto del régimen común como del régimen simplificado obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto en ceros (0) en los periodos gravables en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto, podrán presentar estas declaraciones a mas tardar el 29 de junio de 2011, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Para mayor información:
ACUERDO 469 Concejo de Bogotá.
SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL