22 de marzo de 2011

A tener en cuenta en la Amnistía Tributaria Ley 1430 de 2010, “DIAN “ y “Decretos Reglamentarios”

Condición especial de pago de la Ley 1430 cobija sanciones independientes no asociadas a un año gravable
Uno de los puntos clave de la reforma tributaria establecida por la Ley 1430 del 2010 fue la aprobación de facilidades de pago para los morosos que se pusieran al día con sus obligaciones tributarias.

El artículo 48 autorizó que los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios que cancelen de contado el total de las obligaciones pendientes de pago, junto con los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y periodo, obtengan una reducción del 50% del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago y de las correspondientes sanciones.

La condición especial, que opera para impuestos administrados por entidades de recaudo del nivel nacional, depende del cumplimiento de dos requisitos. Debe pedirse durante los seis meses siguientes a su entrada en vigencia y aplicarse a obligaciones causadas durante los periodos gravables 2008 y anteriores.

Esa fue la regla que estableció la Ley 1430. Pero el 22 de febrero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cambió las reglas de juego. La entidad permitió que las sanciones independientes que no se encuentren asociadas a un año gravable y que correspondan al incumplimiento de obligaciones o a hechos ocurridos durante el 2008 o anteriores accedan al beneficio, aunque la sanción haya sido impuesta en una fecha posterior.
Dos memorandos de la DIAN explican los requisitos para acceder a la condición especial de pago.
Esa es la principal novedad del memorando 63, que modifica el memorando 6 del 7 de enero, que había señalado los lineamientos para aplicar la condición especial de pago, explicando a qué sujetos y a qué obligaciones beneficia.


ÁMBITO JURÍDICO presenta los aspectos más importantes de los documentos:

Obligaciones
Según la DIAN, la condición especial de pago prevista en la Ley 1430 opera sobre:
- El impuesto de renta del año gravable 2008 y anteriores.
- El IVA del sexto bimestre del 2008 y anteriores.
- La retención en la fuente del periodo 12 del 2008 y anteriores.
- Las obligaciones aduaneras y las liquidaciones oficiales de periodos 2008 y anteriores.
- Las obligaciones incluidas en facilidades de pago.
- Sanciones independientes que no se encuentren asociadas a un año gravable, que correspondan al incumplimiento de obligaciones o a la ocurrencia de hechos, durante el 2008 o anteriores, aunque la fecha de imposición de la sanción sea posterior.
- Sanciones mínimas

Requisitos
La condición especial de pago opera cuando se cancela el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios liquidados a la fecha de pago, entre el 29 de diciembre del 2010 y el 29 de junio del 2011. Los deudores del sector agropecuario tienen 10 meses de plazo para acogerse a la condición.

Mecanismos de pago
Los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en bancos, de forma separada por cada impuesto y periodo, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, de crédito mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición especial para el pago.

La primera reglamentación de la reforma tributaria

A dos meses de su expedición, la Ley 1430 del 2010 tuvo su primera reglamentación: el Decreto 493. Pero el Gobierno ya se había pronunciado sobre la Ley 1430, a través del Decreto 358, que recuerda la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.
Decreto 358 del 2011: Modifica algunos apartes del calendario tributario del 2011 (D. 4836/10), teniendo en cuenta que el artículo 15 de la Ley 1430 derogó tácitamente el artículo 580 del Estatuto Tributario, al calificar como ineficaces las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. El Decreto 358 reitera que estas no producen efectos legales, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.

Decreto 493 del 2011: Los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional actuarían como agentes de retención del IVA al adquirir bienes corporales muebles o servicios gravados de personas del régimen común y al pagar a través de tarjeta débito o crédito. La tarifa será el 75% del impuesto, por disposición del Decreto 493.
Fuente: ambitojuridico.com