De una
parte y según el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, sobre obligatoriedad de las
cotizaciones, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de
prestación de servicios deberán efectuarse cotizaciones obligatorias al sistema
de pensión por parte de afiliados, empleadores y contratistas con base en el
salario o ingresos de prestación de servicios que devenguen.
De otra
parte y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083
del 2015, único reglamentario del sector Función Pública, el tiempo que duren
las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y
durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No
obstante, señaló la Superintendencia Financiera, la misma norma dispone que
durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando
los aportes al sistema integral de seguridad social.
Así las cosas, precisó la entidad, mientras la relación laboral este vigente se mantiene la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, aunque se encuentre en situación de licencia no remunerada.
Al
respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que la
licencia ordinaria no comporta un retiro definitivo del servicio ni rompe la
relación laboral, por lo que se mantiene la obligación del empleador de
efectuar aportes, según los porcentajes fijados en la ley.
En el caso
de salud, el aporte del empleador es del 8,5 % y del trabajador es 4 % de su
ingreso laboral, mientras que para la pensión le corresponde al empleador un
aporte del 12 % y al trabajador del 4 %.
Superfinanciera,
Concepto 2017136257, Dic. 12/17