Las
sanciones que puede imponer la UGPP
sufrieron modificaciones con la Ley 1819 de 2016. Entre ellas la sanción por no
declarar, por inexactitud y por no suministrar información o hacerlo de forma
incompleta o inexacta. En ciertos casos se puede liquidar las sanciones de
forma reducida.
La reforma
tributaria estructural no solo introdujo novedades normativas que son
competencia de la Dian, sino también de la Unidad de Gestión Pensional y
Parafiscales –UGPP–. De esta manera,
a través de los artículos 311 a 320 de
la Ley 1819 de 2016 se contemplaron disposiciones relacionadas con la
devolución de aportes y sanciones cuando los actos administrativos expedidos
por la UGPP hayan sido declarados nulos de forma parcial o total y siempre y
cuando se ordene la respectiva devolución de dichos valores; con las
notificaciones electrónicas que puede realizar dicha entidad, como son los
actos relacionados con la determinación de obligaciones y sanciones referentes
a las contribuciones parafiscales y aquellos actos que tengan relación con los
procesos de cobro coactivo;
así como también se introdujeron disposiciones
normativas relativas a las actuaciones tributarias que son competencia de dicho
ente, la potestad que tiene la UGPP para imponer sanciones y las opciones que
tenían los aportantes para acogerse a la reducción de sanciones e intereses.
Enfocándonos
en el tema de la competencia de la UGPP para imponer sanciones, es necesario
tener en cuenta que luego de que el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 fuera
modificado por el artículo 314 de la reforma tributaria estructural cambiaron
ciertos criterios relacionados con las sanciones, motivo por el cual a
continuación realizaremos una descripción de como quedaron estas.
Sanción
por no declarar
Cuando al
aportante se le notifique un requerimiento para declarar o corregir, se le
propondrá liquidar una sanción por no declarar equivalente al 5 % del valor
dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes; sin embargo, esta
sanción no podrá superar el 100 % del valor a cargo. Cuando el aportante no
presente ni pague las autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales de
la protección social dentro del plazo para dar respuesta al requerimiento, los
valores antes enunciados se duplicarán; en otras palabras, la sanción será del
10 %, sin que exceda el 200 % del valor a cargo. Esta sanción no se aplicará si
el aportante presenta la declaración antes de que se profiera el requerimiento
para declarar o corregir.
Sanción
por inexactitud
Cuando el
aportante corrija alguna inexactitud de la autoliquidación con motivo de que se
le ha notificado un requerimiento para declarar o corregir, deberá liquidar una
sanción del 35 % de la diferencia entre el valor a declarar y el que declaró.
Si el aportante no realiza la corrección dentro del tiempo otorgado para dar
respuesta al requerimiento, la UGPP al proferir la liquidación oficial impondrá
una sanción del 60 %.
Sanción
por no suministrar información
Si la UGPP
le solicita información o pruebas al aportante y este último no las envía o lo
hace de forma incompleta o inexacta, se hará acreedor de una sanción cuyo valor
dependerá del número de meses o de fracción de mes de incumplimiento. Así, por
ejemplo, si es hasta un mes deberá pagar 30 UVT, pero si es hasta doce meses la
sanción será de 15.000 UVT (equivalentes a $995.000 y $497.340.000 por el año
gravable 2018 respectivamente). De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de
la nueva versión del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, la sanción máxima a
imponer por este concepto es de 15.000 UVT.
Fuente:
actualicese.com