20 de enero de 2018

SANCIONES QUE PUEDE IMPONER LA UGPP CONFORME A LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Las sanciones que puede imponer la UGPP sufrieron modificaciones con la Ley 1819 de 2016. Entre ellas la sanción por no declarar, por inexactitud y por no suministrar información o hacerlo de forma incompleta o inexacta. En ciertos casos se puede liquidar las sanciones de forma reducida.
La reforma tributaria estructural no solo introdujo novedades normativas que son competencia de la Dian, sino también de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–. De esta manera, a través de los artículos 311 a 320 de la Ley 1819 de 2016 se contemplaron disposiciones relacionadas con la devolución de aportes y sanciones cuando los actos administrativos expedidos por la UGPP hayan sido declarados nulos de forma parcial o total y siempre y cuando se ordene la respectiva devolución de dichos valores; con las notificaciones electrónicas que puede realizar dicha entidad, como son los actos relacionados con la determinación de obligaciones y sanciones referentes a las contribuciones parafiscales y aquellos actos que tengan relación con los procesos de cobro coactivo;
así como también se introdujeron disposiciones normativas relativas a las actuaciones tributarias que son competencia de dicho ente, la potestad que tiene la UGPP para imponer sanciones y las opciones que tenían los aportantes para acogerse a la reducción de sanciones e intereses.
Enfocándonos en el tema de la competencia de la UGPP para imponer sanciones, es necesario tener en cuenta que luego de que el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 fuera modificado por el artículo 314 de la reforma tributaria estructural cambiaron ciertos criterios relacionados con las sanciones, motivo por el cual a continuación realizaremos una descripción de como quedaron estas.
Sanción por no declarar
Cuando al aportante se le notifique un requerimiento para declarar o corregir, se le propondrá liquidar una sanción por no declarar equivalente al 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes; sin embargo, esta sanción no podrá superar el 100 % del valor a cargo. Cuando el aportante no presente ni pague las autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales de la protección social dentro del plazo para dar respuesta al requerimiento, los valores antes enunciados se duplicarán; en otras palabras, la sanción será del 10 %, sin que exceda el 200 % del valor a cargo. Esta sanción no se aplicará si el aportante presenta la declaración antes de que se profiera el requerimiento para declarar o corregir.
Sanción por inexactitud
Cuando el aportante corrija alguna inexactitud de la autoliquidación con motivo de que se le ha notificado un requerimiento para declarar o corregir, deberá liquidar una sanción del 35 % de la diferencia entre el valor a declarar y el que declaró. Si el aportante no realiza la corrección dentro del tiempo otorgado para dar respuesta al requerimiento, la UGPP al proferir la liquidación oficial impondrá una sanción del 60 %.
Sanción por no suministrar información
Si la UGPP le solicita información o pruebas al aportante y este último no las envía o lo hace de forma incompleta o inexacta, se hará acreedor de una sanción cuyo valor dependerá del número de meses o de fracción de mes de incumplimiento. Así, por ejemplo, si es hasta un mes deberá pagar 30 UVT, pero si es hasta doce meses la sanción será de 15.000 UVT (equivalentes a $995.000 y $497.340.000 por el año gravable 2018 respectivamente). De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 de la nueva versión del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, la sanción máxima a imponer por este concepto es de 15.000 UVT.
Fuente: actualicese.com