Mediante Decreto 1168, regulan la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En donde se destaca lo siguiente:
Todas las personas que permanezcan en el
territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de
comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la
propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades
cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: 1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Los bares, discotecas y lugares de baile. 3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Durante el tiempo que dure la emergencia
sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del
sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya
presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones
y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras
similares.
Cerrar los pasos marítimos, terrestres y
fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador,
Republica del PerÚ, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de
Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020,
hasta las cero horas
(00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.
El presente Decreto rige a partir de las cero
horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de
2020.