26 de agosto de 2020

DECRETO 193 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA ESTA NUEVA FASE EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ.

La Alcaldía expidió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020 en el cual se establecen las normas para esta nueva fase en la ciudad.  Inicia el periodo de transición a una nueva realidad, la cual se realizará con la reactivación de más sectores económicos, que tendrán diferentes horarios de funcionamiento para evitar que se exceda el cupo epidemiológico máximo de la capital.

Por su parte, durante la primera fase de la nueva realidad, el plan piloto de la operación del Aeropuerto El Dorado comenzará la primera semana de septiembre con 14 rutas nacionales y prevé un funcionamiento al 12 % del potencial de pasajeros. A la par se reactiva el sector de hotelería y turismo, sus espacios comunes no deberán ser usado a más de un 35 % de aforo.

PICO Y CÉDULA: Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos.

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:  A) Uso obligatorio de tapabocas.

B) Distanciamiento físico. C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

Durante la vigencia del estado de calamidad decretado por el gobierno distrital solo podrán circular los vehículos necesarios para cumplir con las actividades autorizadas en el presente decreto.

De acuerdo con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público.

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y versión tales como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás similares tendrán restringido su funcionamiento.

TURNOS PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Conforme a los análisis epidemiológicos y con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 minimizando las aglomeraciones en el espacio y en el transporte público, a partir de las cero (00:00) horas de jueves veintisiete (27) de agosto de 2020, los sectores económicos contemplados en el presente decreto deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios los cuales se describen a continuación: