La Alcaldía
expidió el decreto 193 del 26 de agosto de 2020 en el cual se establecen las
normas para esta nueva fase en la ciudad.
Inicia el periodo de transición a una nueva realidad, la cual se
realizará con la reactivación de más sectores económicos, que tendrán
diferentes horarios de funcionamiento para evitar que se exceda el cupo
epidemiológico máximo de la capital.
Por su parte,
durante la primera fase de la nueva realidad, el plan piloto de la operación
del Aeropuerto El Dorado comenzará la primera semana de septiembre con 14 rutas
nacionales y prevé un funcionamiento al 12 % del potencial de pasajeros. A la
par se reactiva el sector de hotelería y turismo, sus espacios comunes no
deberán ser usado a más de un 35 % de aforo.
PICO Y CÉDULA:
Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como
la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal
y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al
ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de
servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, Las
actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera,
autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y
locales gastronómicos.
TELETRABAJO Y
TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa
de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público
y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas
cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las
funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u
otras similares en los términos previstos en el presente decreto.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad: A) Uso obligatorio de tapabocas.
B) Distanciamiento físico. C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.Durante la
vigencia del estado de calamidad decretado por el gobierno distrital solo
podrán circular los vehículos necesarios para cumplir con las actividades
autorizadas en el presente decreto.
De acuerdo con
la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la
resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social
y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se
restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público.
Los
establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y versión tales como
bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y
apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás
similares tendrán restringido su funcionamiento.
TURNOS PARA
ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Conforme a los análisis epidemiológicos y con el fin de
mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 minimizando las aglomeraciones
en el espacio y en el transporte público, a partir de las cero (00:00) horas de
jueves veintisiete (27) de agosto de 2020, los sectores económicos contemplados
en el presente decreto deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por
días y horarios los cuales se describen a continuación: