Mediante el Decreto 802 de 2020 Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías podrán acceder a este
mecanismo, en relación con sus pensionados bajo la modalidad de retiro
programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo
legal mensual vigente, de conformidad con el artículo 81 de la ley 100 de 1993,
siempre y cuando se hubiese evidenciado por parte de las Sociedades Administradora
de Fondos de Pensiones y Cesantías que los recursos existentes en la cuenta de
ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes para continuar
recibiendo una mesada de un salario mínimo en esta modalidad, de acuerdo con
los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de
marzo de 2020, y por tal razón resulta necesario contratar una renta vitalicia
de un salario mínimo legal mensual vigente.