ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO
PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio
de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas
(00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del
día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del
Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr
el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre
circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las
excepciones previstas en el presente decreto.
Sólo se permitirá
la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean
indispensables para prestar o recibir los servicios y labores, expresados en el
Decreto 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y registradas en el
Decreto 131 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá D.C.
Todas las
personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en
el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora
y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128
de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la
debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma
www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en
caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
Las personas que
desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar
las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad
que establezca.
Las empresas y
establecimientos de comercio que realicen las nuevas actividades exceptuadas
descritas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020 del gobierno nacional,
entre las que se encuentran centros comerciales, empresas dedicadas a
actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de
comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza
y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y
laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar inicio al
requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de 2020 a partir
del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.