1 de junio de 2020

MEDIANTE EL DECRETO 131, LA ALCALDIA DE BOGOTÁ D.C. DECRETA AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO A PARTIR DE LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 1 DE JUNIO DE 2020, HASTA LAS CERO HORAS (00:00 A.M.) DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2020,

La ALCALDÍA DE BOGOTÁ D.C. mediante el Decreto 131 de 2020, establece:
ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de junio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.
Sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los servicios y labores, expresados en el Decreto 636 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, y registradas en el Decreto 131 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá D.C.
Todas las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora y deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 128 de 2020. Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento la debida inscripción y registro de movilidad segura en la plataforma www.bogota.gov.co/bogota-cuidadora e imponer las sanciones correspondientes en caso de que no se haya hecho el registro respectivo.
Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca.
Las empresas y establecimientos de comercio que realicen las nuevas actividades exceptuadas descritas en el artículo 3º del Decreto 749 de 2020 del gobierno nacional, entre las que se encuentran centros comerciales, empresas dedicadas a actividades profesionales, técnicas y de servicios generales, actividades de comercio al por menor no exceptuadas con anterioridad, de servicio de limpieza y aseo, servicios de peluquería, inmobiliarias, museos, bibliotecas y laboratorios prácticos y de investigación de IES, podrán dar inicio al requisito de inscripción de que trata el Decreto Distrital 128 de 2020 a partir del 1º de Junio en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.