El día de hoy, el
Ministerio del Trabajo publicó circular 041, con fecha del 2 de junio de 2020, por
medio de la cual establece lineamientos para el trabajo en casa, los cuales
deben atenderse tanto por Empleadores como por las Administradoras de Riesgos
Laborales, dentro de los cuales encontramos:
Lo primero que
explica es que una cosa es el trabajo en casa y otra el teletrabajo, establece el
derecho a descansar, cumplir con el horario y atender las tareas del hogar en
medio de esta modalidad laboral.
Cuando el
trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su
sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un
teletrabajo porque continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral
como si estuviera realizando su función de manera presencial, señala el
Ministerio de Trabajo.
El trabajo en
casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen
vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales,
sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa. ACCEDER A CIRCULAR No 041 de 2020 MINISTERIODE TRABAJO.
No puede haber
disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va
a desarrollar desde casa o de manera remota.
Los empleadores
se deben ceñir al horario y jornada de trabajo, con la intención de evitar
hiperconexión, término que se refiere a cómo las personas se encuentran
constantemente conectadas al mundo digital, pero que llevada al exceso puede
generar impactos en la salud mental y en el equilibrio emocional de los
trabajadores.
De igual manera,
el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento debe ser respetado a
través de las estrategias que promoverán los empleadores y que se basan
esencialmente en el respeto del tiempo libre del trabajador.
El empleador no
podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la
jornada laboral, de tal manera que no se interfiera en los espacios personales
y familiares del trabajador.