3 de junio de 2020

CIRCULAR 041 DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO EMITE LINEAMIENTOS RESPECTO DEL TRABAJO EN CASA.


El día de hoy, el Ministerio del Trabajo publicó circular 041, con fecha del 2 de junio de 2020, por medio de la cual establece lineamientos para el trabajo en casa, los cuales deben atenderse tanto por Empleadores como por las Administradoras de Riesgos Laborales, dentro de los cuales encontramos:
Lo primero que explica es que una cosa es el trabajo en casa y otra el teletrabajo, establece el derecho a descansar, cumplir con el horario y atender las tareas del hogar en medio de esta modalidad laboral.
Cuando el trabajador desarrolla su función desde su domicilio o en un lugar distinto a su sitio de trabajo, de forma ocasional y temporal, no es considerado como un teletrabajo porque continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como si estuviera realizando su función de manera presencial, señala el Ministerio de Trabajo.
El trabajo en casa implica que la relación laboral y las líneas de autoridad permanecen vigentes. Igualmente, se mantienen incólumes las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para quienes trabajan desde casa. ACCEDER A CIRCULAR No 041 de 2020 MINISTERIODE TRABAJO.
No puede haber disminuciones unilaterales de salarios, con el pretexto que la actividad se va a desarrollar desde casa o de manera remota.
El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre otras, la referente a la jornada máxima permitida, que dispone que la jornada máxima legal corresponde a 8 horas diarias y 48 horas semanales.
Los empleadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo, con la intención de evitar hiperconexión, término que se refiere a cómo las personas se encuentran constantemente conectadas al mundo digital, pero que llevada al exceso puede generar impactos en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores.
De igual manera, el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento debe ser respetado a través de las estrategias que promoverán los empleadores y que se basan esencialmente en el respeto del tiempo libre del trabajador.
El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, de tal manera que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador.