De común acuerdo
con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de
servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y
trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los
cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre
de 2020.