3 de junio de 2020

DECRETO 770, MEDIANTE EL CUAL DETERMINA ALTERNATIVA PARA El PRIMER PAGO DE lA PRIMA DE SERVICIOS.


De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.