Frente a los periodos de aislamiento preventivo por contagio de covid-19 o sospecha de contagio, el Ministerio de Salud, a través del Decreto 1109 y el Concepto 943191 del 2020, estableció los distintos procedimientos y medidas que deben tomarse con el fin de que los trabajadores continúen percibiendo ingresos a pesar de la medida que restringe la prestación de sus servicios.
De acuerdo con este decreto, los afiliados
cotizantes al régimen contributivo que sean diagnosticados con el virus
contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad
general o laboral, según corresponda, que reconozcan la EPS o las
administradoras de riesgos laborales para garantizar el aislamiento de ellos y
su núcleo familiar.
No obstante, señala que quienes sean
diagnosticados, pero el médico tratante considere que no es necesario generar
una incapacidad, teniendo en cuentas las condiciones físicas del paciente,
serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el
término del aislamiento obligatorio.
Por su parte, el concepto mencionado previó
una serie de parámetros frente a la forma como deben proceder empleadores y EPS
cuando se ordena a un trabajador llevar a cabo un periodo de aislamiento
preventivo, tanto en los casos donde existe un diagnóstico positivo de contagio
de covid-19 como en aquellos casos en los que no existe prueba médica sobre el
padecimiento de dicha enfermedad.
Así, en aquellos casos en los que ordene llevar a cabo un periodo de aislamiento preventivo, sin que medie prueba médica sobre la presencia del virus en el organismo, el empleador puede aplicar en la medida de sus posibilidades alguna de las
alternativas previstas por el Ministerio del Trabajo en las circulares 22 y 33 del 2020 para salvaguardar el empleo, tales como:i. Trabajo
en casa.
ii. Teletrabajo.
iii. Jornada
laboral flexible.
iv. Vacaciones
anuales, anticipadas y colectivas.
v. Permisos
remunerados.
vi. Licencia
remunerada compensable.
vii. Modificación
de la jornada laboral y concertación de salario.
viii. Modificación
o suspensión de beneficios extralegales.
ix. Concertación
de beneficios convencionales.
En todo caso, el periodo de aislamiento
preventivo no puede prologarse indefinidamente, pues por disposición legal el
termino máximo es de 14 días. Terminado este periodo, el empleador debe
permitir el reintegro del trabajador a sus labores, a menos que el médico
tratante dictamine la ampliación del aislamiento preventivo, caso en el cual se
deben seguir aplicando las medidas mencionadas.
Mintrabajo, Concepto 57425, Ago. 24/20.
Fuente:
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/cual-es-el-papel-del-empleador-frente-la