19 de noviembre de 2014

PRECISAN APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES SOBRE INMUEBLES HEREDADOS.



La exención del impuesto de ganancias ocasionales aplicable sobre la primeras 7.700 unidades de valor tributario (UVT) del valor de la vivienda urbana o rural de propiedad del causante solo procede sobre el valor del inmueble, y no respecto de cada uno de los derechos adjudicados a los herederos.
Con esta afirmación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) absolvió el interrogante dirigido a aclarar la procedencia de la exención de las ganancias ocasionales conforme a los numerales 1º y 2º del artículo 307 del Estatuto Tributario (ET).
Según estas disposiciones, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias ocasionales el equivalente a las primeras 7.700 UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante.
Igualmente lo está el equivalente a las primeras 7.700 UVT de un inmueble rural de propiedad del  causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a  vivienda o a explotación económica, sin que se entienda aplicable a las casas,  quintas o fincas de recreo.
A juicio de la DIAN, estas exenciones son concurrentes con las señaladas en los numerales 3º y 4º de la misma norma, teniendo en cuenta que afectan circunstancias diferentes.
El numeral 3º indica que el equivalente a las primeras 3.490 UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios estarán exentas.
Por su parte, el numeral 4º señala que aplicará la exención para el 20 % del valor de los bienes y  derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge  supérstite por concepto de herencias y legados, y sobre el 20% de los bienes y  derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos entre vivos celebrados a título  gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a 2.290 UVT.
Finalmente, concluyó que las referidas exenciones favorecen a todos los herederos por igual, a menos que la adjudicación se encuentre determinada por cuotas de la masa herencial, en cuyo caso, el beneficio tributario asistirá en mayor proporción a quienes correlativamente cuenten con un mayor grado de participación.
(DIAN, Cpto. 49408, ago. 15/14) Fuente: ambitojuridico.com