Tenga presente que si no renueva su
matrícula de forma oportuna, la Superintendencia
de Industria y Comercio podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales
Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de
Comercio, artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y artículo 30 de la Ley 1727 de2014.
Conforme a esta última norma, la CAMARA DE COMERCIO estará obligada a
reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado oficial de las empresas que estén incumpliendo con la
renovación de la matrícula mercantil.