12 de octubre de 2014

RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL. LA SIC LO PUEDE SANCIONAR.




Tenga presente que si no renueva su matrícula de forma oportuna, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarlo hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y artículo 30 de la Ley 1727 de2014.
Conforme a esta última norma, la CAMARA DE COMERCIO estará obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado oficial de las empresas que estén incumpliendo con la renovación de la matrícula mercantil.