1 de febrero de 2011

CRECIMIENTO Y BENEFICIOS A TRAVES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS.

Las SAS “Sociedades por Acciones Simplificadas” permite a los empresarios escoger las normas societarias más convenientes, por ser una regulación flexible que puede ser adaptada a las condiciones y requerimientos especiales de cada quien; esto, es de gran beneficio para los nuevos emprendedores que quieran formalizar su actividad económica.
El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• La S.A.S. se facilita para una excelente gestión y administración de las sociedades de familia.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros. 
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros. 


• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Pueden ser acciones ordinarias, Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago, acciones con voto múltiple. Las acciones de las SAS no pueden negociarse en bolsa.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones, El objeto social puede ser indeterminado.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos, tales como los notariales.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación,
le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.