La Ley 1607 de 2012, en su artículo 94, modificó el
artículo 240 del Estatuto Tributario en el sentido de disminuir, de 33% a 25%, la tarifa del impuesto sobre
la renta de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas y de los demás
entes asimilados a unas y otras, que tengan la calidad de nacionales de
conformidad con las normas pertinentes, incluidas también las sociedades y
otras entidades extranjeras de cualquier naturaleza que obtengan sus rentas a
través de sucursales o de establecimientos permanentes.
Por lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2418 de 2013 establece nuevas tarifas de retención en la
fuente por concepto del impuesto sobre la renta, con el fin de hacer efectiva
dicha disminución y así garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de
manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta.
Por tanto tenemos que:
1.
La retención por otros ingresos, también
denominada como retención por compras será del 1,5% a partir del 1 de noviembre
de 2013 y hasta el 31 de diciembre de
2013. A partir del 1 de enero del 2014
la retención será del 2,5%. Antes de ésta modificación la retención era del
3,5%.
2.
Para los casos de los contratos de construcción
o urbanización la retención subió al 2,0% y para vehículos se mantiene en el
1%. Para bienes raíces diferentes de vivienda la tarifa será del 2,5%. La adquisición
de vivienda inferior a $ 536,8 millones, como dato estimado para el 2013
equivalente a 20.000 UVT, la retención en la fuente será del 1%. Para el exceso
de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%. Estas tarifas, rigen a
partir del 1 de noviembre de 2013.
3.
La tarifa de retención en la fuente del 7% por
concepto de rendimientos financieros proveniente de títulos con intereses y/o
descuentos o generados en sus enajenaciones referidas en el Decreto 700 de
1997, serán efectuadas a la tarifa del 4.0%.
4.
Los rendimientos financieros percibidos por
entidades vigiladas por la superintendencia financiera será autorretenidos a la
tarifa del 2,5% y no se tendrán en cuenta cuantías mínimas. Los rendimientos
percibidos con tarifas especiales continuarán rigiéndose por dichas tarifas.
Acceder a Decreto 2418 de 2013