El trabajador
está en la obligación de reintegrarse a sus labores cuando terminan las
incapacidades, pues lo contrario podría conllevar a la terminación del contrato
de trabajo con justa causa, por no prestar efectivamente sus servicios,
advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
La corporación
recordó que dentro de las prohibiciones a los trabajadores, está faltar al
trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador,
excepto en los eventos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de
trabajo.
Si bien el
empleador tiene que retribuir el servicio por la fuerza de trabajo que recibe,
suministrar los medios necesarios para la efectiva prestación y afiliar al
trabajador al sistema de seguridad social, este último no debe olvidar el
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas legalmente, indicó
la Corte.
En el caso
analizado, la ARL le comunicó al trabajador la orden de reubicación el 20 de
junio del 2006, fecha en la que había vencido su última incapacidad. Sin
embargo, este guardó silencio y no le comentó nada al empleador,
quien dio por terminado el vínculo contractual siete días después, teniendo
en cuenta la ausencia de aquel en el sitio de trabajo.
El alto tribunal
agregó que guardar silencio para sorprender al empleador, buscando el pago de
una indemnización moratoria, además de alejar al trabajador de los postulados
de buena fe y lealtad, es una conducta que la ley y la jurisprudencia no pueden
soportar. FUENTE LEGIS.COM