15 de septiembre de 2021

ALGUNAS DISPOSICIONES CLAVES EN LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA LEY DE INVERSION SOCIAL SEPTIEMBRE DE 2021.

Mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, adopta un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada. En lo más relevante tenemos: 

Impuesto sobre la renta personas jurídicas. Extensión del ingreso solidario hasta diciembre de 2022. Ampliación del programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta diciembre de 2021. Incentivo a la creación de nuevos empleos. Días sin IVA.. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiarla. Beneficios en el pago de multas de tránsito: No serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas. y Finalmente plan de austeridad y eficiencia en el gasto público.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022, con la salvedad de que para las instituciones financieras habrá una sobretasa de 3%, resultando en una tarifa el 38% para estas instituciones.

2.     FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA: Extensión del ingreso solidario hasta diciembre de 2022, con la posibilidad de evaluar el programa y darle continuidad en caso de así decidirlo. Esto costaría más de $8 billones.

Ampliación del programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta diciembre de 2021 para los beneficiarios del programa que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hayan tenido un máximo de 50 empleados. Además, una vez acabado el año 2021 se considerará la extensión del programa hasta un año adicional dependiendo de las situaciones fiscales y sociales del país. Esto costaría más de $1 billón.

Incentivo a la creación de nuevos empleos mediante la financiación de los costos laborales que tiene el empleador en hasta un 25% de 1 salario mínimo mensual legal vigente por cada trabajador joven (entre 18 y 28 años) contratado. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Matrícula cero y acceso a la educación superior. Los estudiantes de estrato 1, 2 y 3 matriculados en instituciones de educación superior públicas serán los beneficiarios de este programa. El programa tendría un costo de $700.000 millones al año.

3.     ARTÍCULO 37°. DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -!VA podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.

4.     CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARlA. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria

5.     MULTAS DE TRÁNSITO, se define que, dentro de los cuatro meses de vigencia de la ley se pagará el 50 % del capital sin intereses de mora. Entre los cuatro y los ocho meses siguientes, el 50 % del capital sin intereses de mora y entre los ocho y los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia, se pagará el 80 % del capital sin intereses de mora. Estas condiciones no se extienden a infracciones de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

6.     ARTÍCULO 56: Ordena que para el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

7.     ARTÍCULO 57:  Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

8.     AUSTERIDAD Y EFICIENCIA DEL GASTO: ARTÍCULO 19°. PLAN DE AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO PÚBLICO. En desarrollo del mandato del artículo 209 de la Constitución Política y con el compromiso de reducir el Gasto Público, en el marco de una política de austeridad, eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, durante los siguientes 10 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.