Mediante Decreto 526 de 2021, el Gobierno Nacional, establece la celebración y suscripción del contrato de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía.
El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39
del Código Sustantivo del Trabajo podrá ser firmado electrónicamente por
cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá firmado el contrato por el
empleador y por el trabajador, cuando cumpla las condiciones de firma
electrónica o digital, establecidas en la Ley 527 de 1999 o en el Decreto 1074
de 2015 o en las disposiciones que los modifiquen, complementen o sustituyan. VER DECRETO 526 DE 2021
Artículo 2.2.1.1.10 Firmas. Para la suscripción del contrato
individual de trabajo firmado electrónicamente podrán ser utilizadas las
siguientes firmas:
1. La firma electrónica, obtenida por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permiten identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma,
atendidas todas las circunstancias del caso así como cualquier acuerdo pertinente, de acuerdo con el artículo 2.2.2.47.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.2. La firma digital, entendida como un
valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un
procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al
texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido
modificado después de efectuada la transformación, de acuerdo con la Ley 527 de
1999.
Parágrafo
1. La firma digital tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita, si
aquella incorpora los atributos descritos en el parágrafo del artículo 28 de la
Ley 527 de 1999.
Parágrafo
2. La firma electrónica tendrá los mismos efectos que la firma manuscrita, si
aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.47.3 del
Decreto 1074 de 2015.