Colpensiones tendrá plazo hasta
el 31 de diciembre para responder todas las tutelas y solicitudes presentadas y
acumuladas durante años ante el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
Esa es la decisión de la Corte Constitucional a la
solicitud de la entidad estatal que administra el régimen de pensiones de prima
media, acosada por derechos de petición y tutelas de sus afiliados interpuestos
ante el ISS, al que Colpensiones reemplazó desde finales del año pasado.
Ahora, según Colpensiones, esta podrá podrá enfocar
sus esfuerzos en el cumplimiento de las actividades del plan de acción
presentado ante el gobierno y los diferentes entes de control, y recuperar el
atraso estructural que se acumuló durante años en el régimen pensional estatal.
“Lejos de reducir el nivel de vigilancia, esta
decisión lo incrementa y lleva a Colpensiones a redoblar los esfuerzos para
poner al día el Régimen de Prima Media. Con esta decisión de la Corte
Constitucional podremos dar respuesta a las 106.800 solicitudes de prestaciones
económicas pendientes, de las 240.000 que se habían acumulado bajo la
administración del ISS, de las cuales a la fecha Colpensiones ha resuelto
133.000”, señala Pedro Nel
Ospina, presidente de Colpensiones.
La medida supone que Colpensiones tiene hasta el 31
de diciembre de este año –de acuerdo al plan de acción presentado por la
Entidad- para responder todas las tutelas y solicitudes presentadas y
acumuladas durante años ante el Instituto del Seguro Social (ISS).
“La decisión de la Corte Constitucional
significa que tenemos que ser estrictos en el cumplimiento de nuestras
obligaciones.
Significa que tenemos que dar respuesta, de acuerdo
a los compromisos realizados frente a los organismos de control, a las
solicitudes que se presentaron al ISS y dar respuesta, en los plazos de ley, a
las que los colombianos presenten ante Colpensiones”, añade Ospina.
Colpensiones tiene acumuladas alrededor de 88.000
tutelas, de las 148.000 que se tenían, de las cuales 111.000 fueron
interpuestas ante el Instituto del Seguro Social en los últimos 6 años.
Para poder cumplir con el plan propuesto, la Corte
Constitucional ha determinado que se atienden los casos de acuerdo a la
siguiente priorización:
·Grupo 1: Personas en estado de invalidez
calificada, personas que acrediten enfermedades de alto costo o catastróficas,
solicitudes hechas por personas menores de edad o mayores de 60 años y casos de
personas que cotizaron en los últimos tres meses sobre la base de uno y uno y
medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
·Grupo 2: Personas que cotizaron en los últimos
tres meses de labores sobre la base de uno y medio a tres Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes.
·Grupo 3: Personas cuya base de cotización en los
últimos tres meses de labores superen los tres Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes.
Así mismo, la Corte señala que las sanciones por
desacato dictadas a la fecha de comunicación del auto que contiene la decisión
del amparo, se entenderán suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2013,
teniendo Colpensiones la obligación de dar respuesta a las solicitudes
interpuestas por los ciudadanos ante el ISS, en ese término.
“Los colombianos pueden estar seguros de que, con
esta decisión de la Corte Constitucional, vamos a recuperar el atraso
estructural del RPM en el menor tiempo posible y, de esta manera, cumplir
nuestra promesa de servicio con los usuarios”, concluye Ospina.
Los resultados de Colpensiones se muestran en el
hecho que, desde que inició sus operaciones de administración del RPM, la
Entidad ha resuelto más de 225.000 solicitudes de prestación económica y más de
508.000 peticiones, quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos.
Fuente PORTAFOLIO
Sábado 13 de Julio 2013
Fuente PORTAFOLIO
Sábado 13 de Julio 2013