FUENTE: Por: Juan Sebastián Jiménez Herrera EL
ESPECTADOR 4 DE FEBRERO DE 2014
En un reciente fallo, la Corte Constitucional acaba
de reabrir la controversia por los derechos de los deudores frente a las
autoridades tributarias. En su sentencia, este alto tribunal sostiene que a
éstos no se les pueden embargar la totalidad de sus honorarios cuando
constituyen su única fuente de ingresos.
Por ello, le advierte a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) que “ante las reclamaciones por embargos decretadas
sobre la totalidad de los honorarios que percibe una persona, deberá examinar
si éstos son su única fuente de ingreso, caso en el cual deberá adoptar medidas
para no afectar los derechos del afectado, en especial su mínimo vital”.
Al respecto, el director de la DIAN, Juan Ricardo
Ortega, le dijo a este diario que respeta y comparte casi que en su totalidad
los planteamientos de la Corte Constitucional; no obstante, dijo que hay una
serie de ambigüedades alrededor de la normatividad que deben ser aclaradas o
reformadas.
Primera, dijo que debe haber claridad a la hora de
establecer qué constituye el mínimo vital y si éste se trata del mínimo de una
persona o el de un núcleo familiar. El problema radica en que, como la misma
Corte lo reconoce, el mínimo vital debe ser entendido “no como una cifra
determinada de dinero, sino en relación con el estándar de vida (de la
persona)”.
“Es un concepto que se puede aclarar mucho más”, le
dijo Ortega a este diario. “El mínimo vital puede ser algo muy distinto para un
campesino de los Llanos Orientales que para uno de la Costa Caribe o, por
ejemplo, puede ser algo muy distinto para un ganadero con pocos ingresos, pero
muchas propiedades, que lo que sería para un campesino con más ingresos, pero
menos propiedades”, sostuvo.
Igualmente, señaló que hay una gran diferencia
entre quienes no pagan impuestos y quienes, por así decirlo, no cumplen con sus
obligaciones correspondientes al impuesto sobre las ventas, debido a que los
segundos “se están quedando con dineros de todos los colombianos”. Ortega
explicó, además, que una persona que presta sus servicios a una empresa tiene
el deber de cobrar y recibir unos dineros por parte de esa empresa, recursos
que constituyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que luego deben ser
pagados a la DIAN debido a que, en sentido estricto, no les pertenecen.
Quien no lo hace “se está robando los impuestos del
contratante” y, por ello, “no debería escudarse en el mínimo vital para no
cumplir con sus obligaciones”, sostuvo el funcionario. Y agregó que “robar no
puede ser un derecho. Yo no puedo apropiarme de su dinero y luego no devolverlo
aduciendo que eso vulnera mi mínimo vital”.
Precisamente, en su fallo la Corte Constitucional
se refiere al caso de una mujer a la que la DIAN le embargó sus honorarios
debido a que no cumplió con sus obligaciones tributarias correspondientes al
impuesto sobre las ventas de los períodos 3, 4 y 5 del año gravable 2003.
Entonces, ella interpuso una tutela para que la DIAN le embargara sólo el 10%
de los mismos, debido a que éstos constituían su única fuente de subsistencia
y, dijo, apenas le alcanzaban para “sostener a su madre de 76 años y a su hijo
de 21, quien estudia en la universidad”, por lo que, en su criterio, la
decisión de la DIAN vulneraba sus derechos fundamentales.
La seccional de la DIAN en Ibagué solicitó que la
tutela fuera negada debido a que, en su criterio, a la mujer no le vulneraron
sus derechos fundamentales. De la misma forma, señaló que en el proceso se
cumplieron todos los requisitos, “se enviaron los avisos de cobro pertinentes,
se efectuó la visita e investigación de bienes, se presentó la denuncia penal respectiva
y se decretaron las medidas de embargo a las que hubo lugar”. Igualmente,
indicó que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, “no existe límite o
restricción porcentual (para este tipo de embargos), por cuanto no hay vínculo
laboral ni los ingresos son producto de una mesada pensional”.
La tutela fue negada en dos ocasiones hasta que
llegó a la Corte Constitucional, la que le dio parcialmente la razón porque,
para el momento en el que este caso llegó al alto tribunal, el embargo ya no
estaba vigente. Sin embargo, la Corte no desaprovechó la oportunidad para hacer
recomendaciones respecto a casos similares. Junto a la advertencia ya
mencionada hizo otros comentarios sobre la incapacidad de las entidades para
violar los derechos fundamentales de los deudores.
En el fallo la Corte sostiene vehemente que la DIAN
“no propendió por reducir la afectación de los derechos fundamentales de la
accionante, pues si bien le ofreció estímulos económicos para que optara por
cubrir la deuda, el remedio en estos asuntos es limitar el monto del embargo,
dado que, tratándose de honorarios, debe verificarse si éstos constituyen la
única fuente de ingresos. De ser así, podrían asimilarse al salario que devenga
un trabajador y, por lo tanto, deberá examinarse la posibilidad de establecer
un tope de restricción a la medida cautelar”.
De hecho, la Corte establece que, de ahora en
adelante, la acción de tutela “procederá en casos similares, en los que la
adopción de medidas cautelares vulnere los derechos fundamentales del deudor,
siempre y cuando se acredite el cumplimiento de todos los presupuestos de
procedencia”, los cuales, evidentemente, deberán ser acreditados por los
afectados.