Nos permitimos informarles que en virtud del artículo 86 de
la ley 1676 de 2013, la cual entrará a regir el próximo 20 de febrero, las
facturas se consideraran irrevocablemente aceptadas por el comprador o
beneficiario del servicio, si este no las devuelve o reclama en contra de su
contenido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las
mismas.
Ley 1676 de 2013. Art. 86 “La
factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario
del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante
devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien
mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el
comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación
o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá
dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo
la gravedad de juramento.”
Anteriormente, el comprador o
beneficiario del servicio contaba con diez (10) días calendario para rechazar
la factura.
El Congreso de la República
expidió, el 20 de agosto del 2013, la Ley 1676 cuyo propósito es “incrementar
el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que
pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución,
oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas”. Así mismo, el legislador previó seis (6) meses
desde la fecha de publicación de ésta para su entrada en vigencia, por lo que
entrará a regir a partir del veinte (20) de febrero de 2014.
Dicha Ley busca entre otras,
incentivar la actividad de factoring. Para dicho objeto, la Ley
modificó el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 (que unifica la
factura como título-valor) que a su vez corresponde al artículo 773 del Código
de Comercio.