6 de febrero de 2014

LA FACTURA SE CONSIDERARÁ ACEPTADA POR EL COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO, SI ESTE NO RECLAMA DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU RECEPCIÓN.



Nos permitimos  informarles que en virtud del artículo 86 de la ley 1676 de 2013, la cual entrará a regir el próximo 20 de febrero, las facturas se consideraran irrevocablemente aceptadas por el comprador o beneficiario del servicio, si este no las devuelve o reclama en contra de su contenido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las mismas.
Ley 1676 de 2013. Art. 86 “La factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la factura, y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.”
Anteriormente, el comprador o beneficiario del servicio contaba con diez (10) días calendario para rechazar la factura.
El Congreso de la República expidió, el 20 de agosto del 2013, la Ley 1676 cuyo propósito es “incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas”.  Así mismo, el legislador previó seis (6) meses desde la fecha de publicación de ésta para su entrada en vigencia, por lo que entrará a regir a partir del veinte (20) de febrero de 2014.
Dicha Ley busca entre otras, incentivar la actividad de factoring. Para dicho objeto, la Ley modificó el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1231 de 2008 (que unifica la factura como título-valor) que a su vez corresponde al artículo 773 del Código de Comercio.