DIAN
- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000060
(20 FEB 2014)
Por la cual se prescriben formularios y
formatos para el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el año 2014
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de
las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y de
conformidad con lo dispuesto por los artículos, 378, 378-1, 578, 579, 579-2,
596 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo
578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
tributarias,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Formulario No. 110. Prescribir para la
presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable
2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 110, el cual
hace parte integral de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con
2014.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 110 en forma virtual y de manera
gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el
sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente
artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y
patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el
artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y
asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No obstante lo anterior, no estarán obligados a
utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta
propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar
el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante
haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre
los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios
informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la
respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será
utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario
No. 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el
sistema.
ARTÍCULO 2. Información con relevancia tributaria.
Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al
año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el
Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la
Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren
calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la
calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan
presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de
renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto
superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo,
deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a
través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato
N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así
como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se
encuentren en alguna de las categorías anteriores.
ARTÍCULO 3. Procedimiento. Una vez diligenciado
correctamente el Formato N°1732, el Servicio Informático Electrónico generará
el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o
de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas
Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se procederá a la
presentación virtual, tanto del Formato N° 1732 como del Formulario N° 110,
utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado
digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando
el pago virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y
pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente
el Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en
cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y
seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 4. Sanciones. El incumplimiento de la
obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las
sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se
presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido
presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Para la declaración tributaria, serán aplicables
las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario
ARTÍCULO 5. Formulario No. 210. Prescribir para la
presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2013 o
fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 210 que hace parte
integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 210 en forma virtual y de manera
gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su diligenciamiento en el
sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en este
artículo, es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no
obligadas a llevar contabilidad.
No obstante lo anterior, no estarán obligados a
utilizar el Formulario Modelo No. 210 las personas naturales pertenecientes a
la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a
llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de
Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en
los artículos 334, 335, 340 y 341 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante
haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre
los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios
informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la
respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será
utilizado únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el
Formulario N° 210 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento
en el sistema.
ARTÍCULO 6. Formulario No. 220. Prescribir para el
año gravable 2013, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable
2013”, el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente
resolución.
El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se
refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o
diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador en formas
continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la
información exigida.
ARTÍCULO 7. Inconvenientes Técnicos. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al
contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con
la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la
sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al
día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza
mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del
Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 8. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 20 FEB 2014