- Los comerciantes deberán ponerse al día con su obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, antes del próximo martes 31 de marzo de 2015.
- La Ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio, reportar en abril ante la Superindustria a los comerciantes que no han renovado su registro mercantil.
- La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la obligación legal de sancionar hasta con Diez Millones Novecientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($10.953.950.oo), a los comerciantes que no hayan renovado su matrícula mercantil ni la de su establecimiento de comercio.
Los comerciantes que no cumplan con esta obligación
podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con
multas de hasta DIECISIETE (17) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES
(SMMLV), es decir, DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($10.953.950.oo), de acuerdo con lo dispuesto
en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
En este orden de ideas, la Superintendencia de
Industria y Comercio hace un llamado especial e invita a los comerciantes, para
que antes del 31 de marzo de 2015, se pongan al día con su
obligación legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos
de comercio, y así evitar las respectivas sanciones.
El único requisito para renovar la matricula
mercantil es dirigirse a la respectiva Cámara de Comercio, diligenciar el
formulario de renovación y cancelar los derechos de matrícula correspondiente.
Los comerciantes también pueden consultar con su Cámara de Comercio sobre el
procedimiento para efectuar este trámite de manera virtual.