En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el actual gobierno de Colombia el 22 de diciembre de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, adoptando medidas tributarias extraordinarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
IMPUESTO AL PATRIMONIO Para 2026 se reduce el umbral de causación a 40.000 Unidad de Valor Tributario (UVT) (COP$2 millones), ampliando la base de contribuyentes sujetos a este impuesto.
A partir de ese monto se establecen tarifas marginales progresivas, desde 0,5 por ciento llegando hasta el 5 por ciento para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT (COP$104.748 millones).
IVA E IMPUESTO AL
CONSUMO Los licores,
vinos, aperitivos y similares estarán gravados con impuesto al valor agregado
(IVA) del 19 por ciento durante 2026, además del impuesto al consumo.
Solo estarán exentas de IVA las
importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida cuyo valor
no exceda de US$50 (antes US$200). Esto tendrá un impacto significativo a
quienes hacen compras a través de plataformas digitales.
Los juegos de suerte y azar operados
exclusivamente por internet, tanto en Colombia como desde el exterior, estarán
gravados con IVA del 19 por ciento durante 2026. Los operadores extranjeros
serán responsables del impuesto bajo las mismas reglas que los prestadores de
servicios digitales.
Se incrementa al 19 por ciento el impuesto nacional al consumo para automóviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves.
Se incluye dentro del hecho generador del
impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco a los sucedáneos e imitadores, es
decir, vapeadores, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
sistemas similares sin nicotina (SSSN), así mismo, se incrementan las tarifas y
se amplía la base gravable.
Incrementa el impuesto al consumo de 8 por ciento a 19 por ciento las motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 centímetros cúbicos (c.c.), los yates, y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas, y todos los bienes previstos en el artículo 512-4 ET.
SOBRETASA AL SECTOR
FINANCIERO Las
entidades financieras deberán liquidar una sobretasa de 15 puntos adicionales
en la determinación de su impuesto sobre la renta, alcanzando una tarifa total
del 50 por ciento para 2026. El 100 por ciento de esta sobretasa se deberá
pagar como anticipo pagadero en dos cuotas iguales anuales, calculado sobre la
base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual la
entidad financiera liquidó el impuesto sobre la renta y complementario del año
anterior.
Es probable que todo o
parte de estos 15 puntos adicionales se trasladen a las tasas de interés, lo
cual terminarán pagando los colombianos.
Impuesto temporal a la
extracción de hidrocarburos y carbón y no deducción de regalías
Se crea un impuesto especial del 1 por ciento sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón, con partidas arancelarias 27.01 y 27.09 aplicable a quienes hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (COP$2.618 millones) en el año anterior, considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos según el régimen de precios de transferencia.
En adición, el artículo 14 prohíbe la deducción de las regalías, en clara violación de la decisión ya adoptada por la Corte Constitucional en sentencia C-489 de 2023. Si bien el parágrafo trae dos excepciones que pueden hacer que el efecto práctico se anule en la mayoría de los casos. Sin embargo, esto no debe restar relevancia al hecho de que se podría estar dejando un precedente de una norma que prohibió su deducción, para luego repetirla, sin incluir las dos excepciones.
MEDIDAS DE
NORMALIZACIÓN Y CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
Reducción de sanciones
e intereses moratorios en obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en
mora de pago al 31 de diciembre de 2025 bajo ciertas condiciones
A más tardar, el 3 de
marzo de 2026, se debe efectuar el pago total de:
100 por ciento de la obligación principal, intereses moratorios, con una tasa especial de 4,5 por ciento, 15 por ciento del valor de las sanciones y actualización de sanciones (respetando la sanción mínima).
PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA, CORRECCIÓN DE DECLARACIONES Y OMISIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES Las declaraciones tributarias
omitidas antes del 30 de noviembre de 2025 pueden presentarse liquidando
sanción de extemporaneidad reducida al 15 por ciento, sin la obligación de
pagar la totalidad de los intereses de mora, siempre y cuando se presente la
declaración a más tardar el 30 de abril de 2026.
La corrección de declaraciones tributarias,
aduaneras y cambiarias presentadas al 31 de diciembre de 2025 en las que se
aumente el impuesto o se disminuya el saldo a favor, la sanción por corrección
o de inexactitud se reducirá al 15 por ciento, siempre y cuando la corrección
se presente a más tardar el 30 de abril del 2026, sin que haya lugar al pago de
intereses moratorios.
Para el incumplimiento de obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025, la sanción se reducirá al 15 por ciento siempre y cuando se cumpla con la obligación a más tardar el 30 de abril de 2026 y no se haya notificado resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
SUBSANACIÓN DE
OBLIGACIONES FORMALES VIGENTES Para incumplimientos formales vigentes desde el 30 de diciembre de 2025
(fecha de entrada en vigencia de este decreto), se permite la subsanación antes
del 30 de abril de 2026, pagando:
el 3 por ciento de los ingresos brutos
declarados en renta en el 2024, o
el 2 por ciento del patrimonio
bruto/activos totales al 31 de diciembre de 2025
El pago debe realizarse antes del 31 de marzo de 2026. La sanción máxima es de 1.500 UVT y nunca puede ser inferior a la sanción mínima vigente.
CONCILIACIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos
nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción
contencioso administrativa antes del 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar
la conciliación del valor de las sanciones e intereses discutidos en las
liquidaciones oficiales, mediante petición presentada ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el 31 de mayo de 2026, bajo los
siguientes términos:
15 por ciento del valor total de sanciones
e intereses si el proceso está en primera instancia y se paga el 100 por ciento
del impuesto discutido
20 por ciento si el proceso está en segunda
instancia
20 por ciento en sanciones administrativas
sin impuestos en discusión
30 por ciento en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, reintegrando las sumas devueltas y pagando el 30 por ciento de los intereses
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
Los activos omitidos o pasivos inexistentes
al 1 de enero de 2026 pueden regularizarse pagando un impuesto especial del 19
por ciento sobre el costo fiscal de los activos omitidos.
La declaración y pago deben realizarse en
una declaración independiente antes del 31 de julio de 2026. Esta normalización
no genera sanciones adicionales ni consecuencias penales, como tampoco
comparación patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos.