1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2026 a partir de 1 de Enero de 2026., será de 23% lo que significa que se fijó en $ 1.750.905.00 pesos Decreto 1469 de 2025; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de $ 249.095.00 pesos Decreto 1470 de 2025 auxilio a pagar a los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.
2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2026 es: $ 22.761.765,00
3. A partir del 15 de julio de 2025 la jornada ordinaria se redujo a 44
horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a
partir del 15 de julio de 2026.
4. A diciembre de 2025 la variación anual del IPC fue
5,10%, es decir, 0.10 puntos porcentuales menor que la reportada en el
mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,20%. Para los contratos de
arrendamiento de vivienda se aplicará un incremento del 5.10% Vencido el
término inicial del contrato, en sus prórrogas tácitas o expresas, (Art 20 de
la ley 820 de 2003).
5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2025 se presentó una TRM de $ 3.757.08 La TRM disminuyó un 14.79% (652,07 Pesos) en referencia al mismo día del año anterior la cual fue de $ 4.409.15
6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2026. Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las
características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales vigentes.”, En este sentido, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2026 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2025 fueron iguales o superiores a $ 7.117.500.000, y/o durante el año del 2025 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 4.270.500.000, revisor fiscal debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.Según el artículo 203 de Código de
Comercio, deberán tener revisor fiscal todas las sociedades por acciones, las
sucursales de compañías extranjeras y aquellas sociedades donde la ley y los
estatutos determinen que la administración del ente societario no corresponde a
todos los socios.
“ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN
OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal: 1) Las
sociedades por acciones; 2) Las sucursales de compañías extranjeras, y 3) Las
sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no
corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de
socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por
ciento del capital”. Para elegir al revisor fiscal es necesaria la mayoría
absoluta de los miembros de la asamblea o junta de socios. Para las sociedades
comanditas por acciones, este será designado mediante la mayoría de votos de
los comanditarios, mientras que el órgano competente de conformidad con los
estatutos lo elegirá en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en Colombia.
7. OBLIGADOS A TENER OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT, PTEE, SARLAFT. EN
COLOMBIA.
En Colombia, la obligación de contar con un Oficial de Cumplimiento depende
del sector económico, los activos y los ingresos de la empresa. Las normas han
sido actualizadas recientemente para ampliar la cobertura y mitigar riesgos de
lavado de activos y corrupción.
A. SAGRILAFT (Sectores Supervisados por
Supersociedades)
El Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del
Riesgo de LA/FT/FPADM aplica a empresas del sector real.
Obligados Generales:
- Empresas con ingresos totales o activos
iguales o superiores a 40.000 SMMLV al cierre del año anterior.
Obligados por Sectores Específicos (Umbrales más
bajos): Si la empresa cumple con ingresos o activos
superiores a 30.000 SMMLV y pertenece a:
- Agentes Inmobiliarios: (Intermediación en compra/venta).
- Comercio de Metales y Piedras Preciosas: (Joyas, oro, etc.).
- Servicios Jurídicos y Contables.
- Servicios de Construcción de Edificios e
Ingeniería Civil.
- Activos Virtuales: Empresas que realicen operaciones con
criptoactivos (Umbral de 3.000 SMMLV).
B. PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial)
Enfocado en prevenir el Soborno Transnacional
(CST) y la Corrupción.
Obligados bajo supervisión de Supersociedades:
- Contratos con el Estado: Empresas que celebren contratos con
entidades estatales por valor igual o superior a 500 SMMLV.
- Negocios Transnacionales: Empresas que realicen negocios de carácter
internacional por valor igual o superior a 100 SMMLV, siempre que
sus activos o ingresos sean superiores a 30.000 SMMLV.
- Sectores específicos (Salud, Minería,
Energía, Vigilancia): Empresas con activos o
ingresos superiores a 3.000 SMMLV.
C. SARLAFT (Sector Financiero y otros)
Es el sistema más robusto y es regulado
principalmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Obligados principales:
- Establecimientos de crédito (Bancos).
- Aseguradoras y reaseguradoras.
- Comisionistas de bolsa y fiduciarias.
- Cooperativas de ahorro y crédito (Reguladas
por la Super solidaria bajo SARLAFT o SIPLAFT).
- Operadores de giros postales y casas de
cambio (Regulados por el MINTIC o DIAN).
D. SARLAFT (Supervisados por Super Transporte)
Entidades vigiladas por Super transporte: Con la
Resolución 16615 de 2025, se amplía la obligación a todas las entidades
vigiladas por esta superintendencia que deban reportar información.
8. El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2026 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del
trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y
un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
9. El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo
para el año 2026 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador;
este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4%
adicional que está a cargo del trabajador.
10. Sanción mínima tributaria será de $524.000.00 para 2026. Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que
la UVT que regirá para 2025 quedó fijada en $52.374,00 el valor de la sanción
mínima para efectos tributarios será de $524.000,00 El artículo en mención
también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
11. Término de la
licencia de maternidad durante 2026. Por medio de la Ley
1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código
Sustantivo del Trabajo, el término de la licencia de maternidad es de 18
semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad mediante la Ley 2114 de 2021
se amplió la licencia de paternidad en el país de ocho días a dos semanas. Esta
licencia aplica tanto para los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente
como para el padre adoptante.
12. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidió la
Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, en la que se determinó que la Unidad
de Valor Tributario – UVT aplicable en 2025 es de $52.374 que regirá
durante el año 2026. (para 2025 fue $49.799.00), (para 2024 fue $47.065.00),
(para 2023 fue $42.412.00) (para 2022 fue de $38.004.00) (para 2021 fue de
$36.308.00) (para 2020 fue de $35.607.00) (para 2019 fue de $34.270.00) (para
2018 fue de $33.156.00). (para 2017 fue de $31.859.00). (para 2016 fue de
$29.753.00).
13. Para arriendos de bienes inmuebles
destinados a VIVIENDA en el 2025 los
arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes
raíces, tomando como base el IPC cierre DICIEMBRE 31 de 2025, correspondiente
al 5,10%. Así mismo y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de
la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento se fijará en un monto que
no podrá superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble. En cuanto al
arrendamiento de bienes raíces destinados para uso comercial, el incremento del
canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato,
14. Reducción gradual jornada laboral en Colombia,
de 48 a 42 horas semanales, ley 2101 de 2021.
Para el 2026 la jornada laboral en Colombia, se reducirá a 42 horas semanales.
15. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2025 ………………….$ 1.423.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2024 ………………….$ 1.300.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2023 ………………….$ 1.160.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2022 ………………….$ 1.000.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2021 ………………….$ 908.526,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2020 ………………….$ 877.803,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2019 ………………….$ 828.116,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00