8 de enero de 2026

LA DIAN BUSCA REGULAR EL REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA

 En cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información conforme al Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), la Dirección Nacional de Impuestos (DIAN) publicó la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025 para que a partir del año gravable 2026 los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) sujetos a reporte suministren a la entidad información sobre transacciones de criptoactivos en Colombia.

A continuación, se destacan las principales novedades que incorpora la norma.

Conceptos o definiciones importantes

  • Criptoactivo se refiere a una representación digital de valor que se basa en una infraestructura de registro distribuido empleando mecanismos de seguridad criptográfica o en una tecnología similar, utilizada para validar y asegurar las transacciones y que la propiedad o el derecho a dicho valor puede negociarse o transferirse a otras personas o entidades de manera digital.
  • Criptoactivo relevante es aquel criptoactivo que no sea una moneda digital de banco central, un producto específico de dinero electrónico o cualquier criptoactivos que el proveedor de servicios de criptoactivos sujeto a reporte haya determinado adecuadamente que no puede ser utilizado para fines de pago o inversión.
  • PSCA sujeto a reporte es cualquier persona que realice transacciones de intercambio en representación de clientes, ya sea actuando como contraparte o intermediario en dichas operaciones, o poniendo en disposición una plataforma de negociación.
  • Transacción de Pago Minorista Reportable es una transferencia de criptoactivos relevantes superior a US$50.000.

Obligaciones 

  • Reporte de información: Los PSCA sujeto a reporte deberán reportar de forma electrónica a la DIAN información sobre sus usuarios reportables e información sobre el tipo de criptoactivos respecto de los cuales se han llevado a cabo transacciones. Para esto deberán seguir procedimientos de debida diligencia. Para el efecto, la norma establece definiciones sobre quienes constituyen personas reportables, así como quienes se consideran personas excluidas de la información a reportar.
    • Dentro de la información a reportar se deberá incluir información sobre el valor razonable de las transacciones reportadas, número de transacciones, entre otras.
  • Otras obligaciones: Antes de presentar la información deben cumplir con deberes de actualización del Registro Único Tributario y después del reporte tienen deberes de corrección de información si es necesario y de conservación de la información por un periodo determinado.

La no presentación de esta información, la presentación incompleta, con errores o por fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.

Plazos

Deberán presentar la información a reportar con un plazo máximo del último día hábil del mes de mayo. Es decir, para el año gravable 2026 las personas consideradas PSCA sujetos a reporte deberán reportar la información hasta el último día hábil del mes de mayo de 2027.

Fuente: https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/01/la-dian-busca-regular-el-reporte-de-informacion-sobre-criptoactivos