11 de febrero de 2025

OBLIGACIÓN ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LABORAR HORAS EXTRAS.

Todo empleador que   en la actualidad  cuente con  una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la Resolución 3031 de 2023, con un  término  de  seis (6) meses para tramitar  la  respectiva  actualización  de  su  autorización  ante  la Dirección Territorial del  Ministerio  del  Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la mencionada resolución. y una de las razones más importantes para  cumplirlo  es  que  en  caso  de  que  pase  un accidente laboral en extras no autorizadas, la ARL no lo cubriría y la EPS tan solo algunos días. El tramite se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios  del Ministerio de trabajo, ver guía

ARTÍCULO 22 Ley 50 de 1990. Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

https://www.larepublica.co/salud-ejecutiva/las-empresas-deben-tener-autorizacion-de-horas-extra-para-tener-cobertura-de-la-arl-4057497