La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 30 de septiembre de 2025 la Resolución No. 1821 por medio de la cual certifica el: INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el Código de Comercio (artículo 884), en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 24.36 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA
Para los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (Artículo
305), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o
indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de
bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén
cobrando los bancos.