SAGRILAFT SUPERSOCIEDADES: ¿QUÉ DEBE SABER? FUENTE: https://www.infolaft.com/implementacion-sagrilaft-supersociedades
La implementación SAGRILAFT debe hacerse según los lineamientos
definidos por la Superintendencia de Sociedades, por medio del Capítulo 10 de
su Circular Básica Jurídica.
Dentro de la implementación SAGRILAFT, la clasificación de factores
de riesgo y la identificación de beneficiarios finales son algunos de los
puntos clave que tendrán que cumplir las miles de empresas obligadas.
Implementación SAGRILAFT: elaboración de matriz y segmentación
Según lo estipulado para la implementación SAGRILAFT, las
empresas obligadas deberán diseñar una matriz de riesgo de LA/FT.
Dicha matriz debe tener en cuenta las características puntuales del
negocio, tales como la operación, el tamaño y las áreas geográficas donde opera
la empresa, entre otras.
Es decir, la implementación SAGRILAFT debe contener la metodología con la cual se identificarán los riesgos y se realizará la clasificación de los factores que dan lugar a los riesgos identificados.
Así mismo, el SAGRILAFT debe establecer el método para medir la
posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo, así como el impacto en
caso de materializarse el riesgo.
Con base en esto, durante la implementación SAGRILAFT, las empresas
obtendrán el riesgo inherente por factor de riesgo, así como los riesgos
relacionados.
Además, la Superintendencia de Sociedades exige una metodología
para identificar las medidas de control que existen en la empresa para mitigar
cada uno de los riesgos identificados por factor de riesgo.
Así mismo, se requiere incluir las medidas para mejorar los
controles existentes o las que sean necesarias para diseñar nuevos controles.
Es importante recordar que, dentro de la implementaión SAGRILAFT,
todos los factores de riesgo deben ser objeto de clasificación.
En consecuencia, las empresas obligadas no podrán limitarse a
aplicar este proceso a sus clientes, sino que tendrán que hacerlo sobre sus
productos, canales y jurisdicciones.