*Para tener en cuenta* en contratos de prestación de servicios se podrá acordar que el contratante sea quien realicé las cotizaciones. En caso de que no se acuerde que el pago de los aportes al sistema de seguridad Social integral quedará a cargo del contratante, el contratista seguirá siendo el responsable de su propio pago. No obstante lo anterior, la Ley está en revisión en la corte constitucional, respecto de su exequibilidad, aún no se han pronunciado. Debemos esperar a ver en que sentido se pronuncia la Corte Constitucional.