12 de noviembre de 2009

UVT aplicable para el año 2010

DIAN
Resolución 012115
10-11-2009
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el Artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario – UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1º de octubre de 2008 y el 1º de octubre de 2009, fue de 3,33%.
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución, antes del 1º de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá para el año gravable 2010.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE
ARTICULO 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT. Fijase en veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($24.555) el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT, que regirá durante el año 2010.
ARTICULO 2. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 10-11-2009.
NESTOR DIAZ SAAVEDRADirector General