26 de julio de 2009

Plazos presentación declaracion de renta año 2009

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE RENTA Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2009 PERSONAS NATURALES.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR El IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Si el último dígito del NIT es:.................................Hasta el día
96 a 00............................................................ 3 de Agosto de 2009
91 a 95 ............................................................ 4 de Agosto de 2009
86 a 90............................................................ 5 de Agosto de 2009
81 a 85............................................................ 6 de Agosto de 2009
76 a 80............................................................10 de Agosto de 2009
71 a 75.............................................................11 de Agosto de 2009
66 a 70............................................................12 de Agosto de 2009
61 a 65............................................................13 de Agosto de 2009
56 a 60........................................................... 14 de Agosto de 2009
51 a 55............................................................18 de Agosto de 2009
46 a 50........................................................... 19 de Agosto de 2009
41 a 45........................................................... 20 de Agosto de 2009
36 a 40........................................................... 21 de Agosto de 2009
31 a 35........................................................... 24 de Agosto de 2009
26 a 30........................................................... 25 de Agosto de 2009
21 a 25............................................................26 de Agosto de 2009
16 a 20............................................................27 de Agosto de 2009
11 a 15.............................................................28 de Agosto de 2009
06 a 10............................................................31 de Agosto de 2009
01 a 05............................................................. 1 de Septiembre de 2009



IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($30.876.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000).

2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($72.778.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.