A
propósito de las novedades mediáticas, una sentencia proferida por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea - El Tribunal- (Sentencia en el asunto
C-266/14), se ha vuelto viral, causando todo tipo de sensaciones y discusiones
en el ámbito jurídico y laboral local e internacional.
La razón de esto es la victoria en los estrados
judiciales de ciudadanos del común (como usted o como yo), frente al gigante de
sistemas de seguridad electrónicos Tyco Integrated Security S.L &
Tyco Iintegrated Fire & Security (en adelante TYCO). El éxito de los
trabajadores radica en que El Tribunal, reconoció el tiempo de
desplazamiento entre el domicilio propio y el domicilio del primer o el último
cliente de la jornada como tiempo de trabajo.
Claramente esta conclusión del Tribunal con sede en
Luxemburgo, tiene eco en nuestra querida Bogotá, donde los desplazamientos
laborales pueden tomar horas en los dos trayectos (ida y vuelta). A más de un
habitante de Bogotano le salió una inocente sonrisa, al pensar que esa hora de
malos
tratos, peligro, roce (físico y emocional) que tarda en el Transmilenio,
bus o carro desde su casa hasta la oficina y viceversa, podía convertirse en un
dinero extra al final del mes.
Igualmente más de un empresario al ver la noticia,
vio con recelo esta jurisprudencia, al calcular los mayores costos que causarán
todos los empleados avivatos que convertirán a Soacha y Chía en su lugar de residencia.
Teniendo en cuenta toda la desinformación y mitos
que circulan en la red y medios, a continuación algunos de los puntos
principales a tener en cuenta en esta sentencia:
(i) La Sentencia únicamente aplica para
trabajadores que “(…) carezcan de centro de trabajo fijo o habitual (…)”;
haciendo referencia principal a instaladores, equipos de ventas, plomeros,
entre otros que prestan servicios sin una oficina o centro principal de
actividades.
(ii) El tiempo de desplazamiento que tiene el
carácter de “trabajo” será aquel ocupado en desplazarse desde el domicilio
propio (la casa) hasta el domicilio del Cliente en un trayecto, y en otro, el
tiempo tomado desde el domicilio del último Cliente y el domicilio propio.
(iii) El Tribunal consideró que estos trayectos son
contados como trabajo, debido a que los desplazamientos derivan de una decisión
anterior del empresario, la cual fue suprimir las oficinas provinciales y no
directamente de la voluntad de los trabajadores.
Por tanto si usted está pensando que en el mediano
plazo le será aplicable la referida sentencia, cuando sea importada al
ordenamiento local vía Convenio OIT o interpretación de nuestros honorables
Magistrados, lamento informarle que deberá haber sufrido (a) un cierre de la
oficina local y adicionalmente (b) ser un trabajador que por la naturaleza de
su trabajo deba desplazarse a los domicilios de los Clientes.
Por
ahora, para poder mejorar sus condiciones de desplazamiento, puede cerrar la
página web de su computador, volver a guardar el Código Sustantivo del Trabajo
y exigir el próximo 25 de octubre mediante su voto, una mejor organización e
infraestructura vial para Bogotá.
Para
contactar al autor de esta nota:
Juan Pablo Mora
Legal Advisor Colombia
& Ecuador
Fuente: Editor
de esta nota: Natalia Cubillos larepublica.com.co
Martes , Septiembre 15,
2015