No existe norma expresa que prohíba el uso de sistemas biométricos de
huella digital para controlar el horario de trabajo de las personas que laboran
al servicio de un empleador, por lo que este puede implementar su uso, siempre
y cuando esté contenido en el reglamento interno de trabajo y se comunique al
trabajador y para qué fines, precisó el Ministerio del Trabajo.
En este caso, el usuario de la
información, es decir, el empleador, debe atender lo dispuesto en la Ley 1266
del 2008 (Ley de Hábeas Data), en cuanto a restricciones en el manejo de la
información, por lo que debe sujetarse al cumplimiento de deberes y
responsabilidades previstos para la protección de derechos del titular de los
datos, cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y
Comercio.
(Mintrabajo, Concepto 133248, Jul. 24/15)
Fuente: ámbito jurídico.com