25 de octubre de 2015

RESIDENTES EN COLOMBIA AÑO GRAVABLE 2014 DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR ESTE AÑO.



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizó algunas precisiones en cuanto a la aplicación de los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 del 2014, sobre declaración anual de activos en el exterior.

 Según la entidad, están obligados a presentarla en el año 2015 los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes para efectos fiscales en Colombia por el año gravable 2014.

 Si se llegara a tomar en cuenta la calidad de contribuyente por el mismo año gravable, esta podría verse consolidada en una fecha posterior al plazo máximo de cumplimiento de la obligación analizada, lo que generaría una situación de inseguridad jurídica.

 Por el contrario, el hecho que se tome en consideración la condición de contribuyente por el periodo fiscal anterior no implica una aplicación retroactiva de las normas que regulan dicha materia, ya que no se modifican situaciones jurídicas consolidadas, aclaró.               

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 995, Oct. 6/15
FUENTE: ambitojuridico.com