El incremento del salario mínimo mensual para el año 2016, será de 7% lo
que significa que se fijará en $ 689.455 pesos; mientras que el aumento del
subsidio de transporte será de 1,05% y quedará en 77.700 pesos.
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1. SALARIO MINIMO LEGAL
MENSUAL a partir de 1 de Enero de 2016. $ 689.455,oo. Decreto 2552
de 2015 Jornada Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE
MENSUAL Decreto 2552 de 2015 a partir de Enero 1 de 2016. $ 77.700,00
Pagar a quienes devengan hasta $ 1.378.910.oo (2 S.M.L.V).
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO
2016: $ 8.962.915,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL
EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00
5. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753
la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de
2016, mediante Resolución Número 000115 del 6 de noviembre del 2015.
6. El Índice de Precios al consumidor - IPC
presentó una variación de 6,77% para el 2015. El promedio de las variaciones de
los precios de los bienes y servicios que componen la canasta familiar que es
adquirida por los hogares colombianos para su consumo registró en 2015
variación del 6,77%, superior en 3,11 puntos porcentuales a la registrada en
2014, cuando llegó a 3,66%.
7. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la
cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos.
Para el 31 de diciembre del 2015 se tuvo una TRM de $3.149,47.
8. Obligados a tener revisor fiscal en el 2016. Además de los
establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor
fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características
establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo
2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,
que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las
sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de
cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año
inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios
mínimos.”, en este orden, quienes deben nombrar revisor fiscal para el 2016
serán quienes tengan a 31 de diciembre del 2015: $3.221.750.000 en activos
brutos, y/o $1.933.050.000 en ingresos brutos.
9. Devaluación en el 2015 fue de
31,64% En Colombia al finalizar el año 2015 se obtuvo un tasa de 31,64% de
devaluación frente al dólar.
10. El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo
para el año 2016 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador;
que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4%
adicional que está a cargo del trabajador.
El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo para el año
2016 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; este se
divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que
está a cargo del trabajador.
11. Siendo el valor de la UVT
aprobado para el 2016 de $29.753; el valor de sanción mínima para efectos
fiscales a pagar en el 2016 será de $298.000.
12. Euro cerró el 2015 con un
valor de $3.449,04
13. Los arrendadores podrán
incrementar el precio por el cual alquilarán sus bienes raíces tomando como
base el IPC del año 2015 correspondiente al 6,77%.
14. Tarifa del CREE para
el año 2016 se sostiene en 9%
15. UVR necesaria para calcular
costo de los créditos de vivienda quedó en 228,2684
16. DTF en Colombia cerró el
2015 en 5,22%
17.
Las
sociedades que en el 2015 hayan tenido activos totales o
ingresos brutos por un monto superior a $20.683.620.000, estarían vigiladas por
la Superintendencia de Sociedades en el 2016.