21 de enero de 2016

Obligación de los empleadores de Notificar al Ministerio de Trabajo ocurrencia de un accidente laboral o diagnóstico de una enfermedad laboral.

El Decreto 2851 de2015, del Ministerio del Trabajo modificó el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, estableciendo que el empleador tiene la obligación de comunicar a  la EPS   y
ARL cuando suceda un accidente laboral o se diagnostique una enfermedad laboral, como también a la dirección territorial u oficina especial del Ministerio del Trabajo, donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Decreto 2851 de2015,

Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a
 la administradora de riesgos laborales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.

 Las empresas ya no solo están obligadas a comunicar a la EPS y ARL de la ocurrencia de un accidente laboral o diagnóstico de una enfermedad laboral, sino que también se deberá notificar a la dirección territorial u oficina especial del Ministerio del Trabajo donde haya ocurrido el accidente, so pena de someterse a las investigaciones sancionatorias que dan lugar a la no comunicación del hecho. Decreto 2851 de2015,