El Decreto 2851 de2015, del Ministerio del Trabajo modificó el artículo
3 de la Resolución 156 de 2005, estableciendo que el empleador tiene la
obligación de comunicar a la EPS y
ARL
cuando suceda un accidente laboral o se diagnostique una enfermedad laboral,
como también a la dirección territorial u oficina especial del Ministerio del
Trabajo, donde hayan sucedido los hechos sobre la ocurrencia del accidente de
trabajo o de la enfermedad laboral. Copia del informe deberá suministrarse al
trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de
salud que atienda dichos eventos. Decreto 2851 de2015,
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar
completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad laboral; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a
la administradora de riesgos laborales, a la entidad
promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al
trabajador, anexando los correspondientes soportes.
Las empresas ya no solo están
obligadas a comunicar a la EPS y ARL de la ocurrencia de un accidente laboral o
diagnóstico de una enfermedad laboral, sino que también se deberá notificar a
la dirección territorial u oficina especial del Ministerio del Trabajo donde
haya ocurrido el accidente, so pena de someterse a las investigaciones
sancionatorias que dan lugar a la no comunicación del hecho. Decreto 2851 de2015,