27 de enero de 2016

Los incrementos del impuesto predial 2016 en Bogotá.

Debemos tener especial precaución con el correcto cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias y, particularmente, con las concernientes al impuesto predial, vigencia 2016, en Bogotá. 
Se puede afirmar que las diferentes bases gravables relacionadas con el impuesto predial fueron ajustadas de manera importante para el año 2016:

1. Inmuebles con avalúo catastral

 El Catastro realizó la “actualización” del avalúo catastral de los predios ubicados en 1.107 sectores catastrales del Distrito (Res. 2977, dic. 28/15).
Recordemos que es una misión del Catastro efectuar unas revisiones técnicas de las circunstancias físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles, en periodos máximos de cinco años.
El límite del avalúo catastral actualizado es el valor comercial. Si, por el contrario, el predio se desvalorizó, tal situación se verá también reflejada en su avalúo catastral. 

Si por algún motivo el avalúo catastral es superior al valor comercial del predio, se deberá examinar en el caso concreto, para saber si vale la pena presentar un memorial de revisión del avalúo ante Catastro, con las pruebas pertinentes, para que dicha entidad lo analice y, si fuese procedente, lo reduzca. Pero no se puede olvidar que, según la normativa, en todo caso se deberá acatar el avalúo catastral vigente (2016) en la declaración predial y, si el Catastro, con motivo de la revisión, redujera el avalúo en mención, se podría corregir posteriormente la declaración inicialmente presentada y, luego, de ser pertinente, también solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
Todo lo anterior, obviamente, se debe desarrollar dentro de los términos legales y cumpliendo con los requisitos respectivos de cada etapa. 
El otro grupo de avalúos catastrales, denominados “de conservación”, es decir, los avalúos correspondientes a predios que no fueron objeto de una “actualización”, tendrán un incremento del 3 % para este año, con excepción de los predios formados o actualizados (D. Distrital 610, dic. 31/15).
 En la práctica, se sugiere a los contribuyentes, y con relación a los inmuebles de su interés, que obtengan un boletín o certificación ante el Catastro, para verificar el avalúo catastral vigente y también revisar el destino y/o uso reportado. Lo anterior se puede hacer, entre otros medios, a través de la página www.catastrobogota.gov.co


2. Inmuebles que no tienen avalúo catastral

 Esta es una situación excepcional. El Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre del 2015 fijó para el año gravable 2016 la base mínima del impuesto predial unificado para los inmuebles que, a pesar de existir, todavía no se les ha asignado avalúo catastral en Bogotá.
Dicha base gravable es determinada con fundamento en unas tablas que contienen el valor promedio por metro cuadrado de terreno y/o edificación según el tipo de predio.
 Se reitera que el Decreto Distrital 598 únicamente es aplicable para aquellos casos de inmuebles que no tienen un avalúo catastral asignado al 1° de enero del año 2016.


3. Plazos para declarar y pagar el impuesto predial

Tanto para los contribuyentes que declaran por el sistema de autoavalúo predial, como los contribuyentes que clasifican en el “sistema preferencial de pago” los tiempos con que cuentan, para cumplir con sus obligaciones, son los siguientes:

- Pago con el 10 % de descuento: hasta el 15 de abril del 2016.

- Último plazo sin sanciones: hasta el 1° de julio del 2016.

Fuente ámbitojuridico. com