Debemos tener especial precaución con el correcto
cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias y, particularmente, con las
concernientes al impuesto predial, vigencia 2016, en Bogotá.
Se puede afirmar
que las diferentes bases gravables relacionadas con el impuesto predial fueron
ajustadas de manera importante para el año 2016:
1.
Inmuebles con avalúo catastral
El Catastro
realizó la “actualización” del avalúo catastral de los predios ubicados en
1.107 sectores catastrales del Distrito (Res. 2977, dic. 28/15).
Recordemos que
es una misión del Catastro efectuar unas revisiones técnicas de las
circunstancias físicas, jurídicas y económicas de los inmuebles, en periodos
máximos de cinco años.
El límite del avalúo catastral actualizado es el valor comercial. Si, por el contrario, el predio se desvalorizó, tal situación se verá también reflejada en su avalúo catastral.
El límite del avalúo catastral actualizado es el valor comercial. Si, por el contrario, el predio se desvalorizó, tal situación se verá también reflejada en su avalúo catastral.
Si por algún
motivo el avalúo catastral es superior al valor comercial del predio, se deberá
examinar en el caso concreto, para saber si vale la pena presentar un memorial
de revisión del avalúo ante Catastro, con las pruebas pertinentes, para que
dicha entidad lo analice y, si fuese procedente, lo reduzca. Pero no se puede
olvidar que, según la normativa, en todo caso se deberá acatar el avalúo
catastral vigente (2016) en la declaración predial y, si el Catastro, con
motivo de la revisión, redujera el avalúo en mención, se podría corregir
posteriormente la declaración inicialmente presentada y, luego, de ser
pertinente, también solicitar la devolución de lo pagado en exceso.
Todo lo
anterior, obviamente, se debe desarrollar dentro de los términos legales y
cumpliendo con los requisitos respectivos de cada etapa.
El otro grupo de
avalúos catastrales, denominados “de conservación”, es decir, los avalúos
correspondientes a predios que no fueron objeto de una “actualización”, tendrán
un incremento del 3 % para este año, con excepción de los predios formados o
actualizados (D. Distrital 610, dic. 31/15).
En la práctica,
se sugiere a los contribuyentes, y con relación a los inmuebles de su interés,
que obtengan un boletín o certificación ante el Catastro, para verificar el
avalúo catastral vigente y también revisar el destino y/o uso reportado. Lo
anterior se puede hacer, entre otros medios, a través de la página www.catastrobogota.gov.co.
2.
Inmuebles que no tienen avalúo catastral
Esta es una
situación excepcional. El Decreto Distrital 598 del 30 de diciembre del 2015
fijó para el año gravable 2016 la base mínima del impuesto predial unificado
para los inmuebles que, a pesar de existir, todavía no se les ha asignado
avalúo catastral en Bogotá.
Dicha base
gravable es determinada con fundamento en unas tablas que contienen el valor
promedio por metro cuadrado de terreno y/o edificación según el tipo de predio.
Se reitera que
el Decreto Distrital 598 únicamente es aplicable para aquellos casos de
inmuebles que no tienen un avalúo catastral asignado al 1° de enero del año
2016.
3.
Plazos para declarar y pagar el impuesto predial
Tanto para los
contribuyentes que declaran por el sistema de autoavalúo predial, como los
contribuyentes que clasifican en el “sistema preferencial de pago” los tiempos
con que cuentan, para cumplir con sus obligaciones, son los siguientes:
- Pago con el 10
% de descuento: hasta el 15 de abril del 2016.
- Último plazo
sin sanciones: hasta el 1° de julio del 2016.
Fuente ámbitojuridico. com