En este
sentido, es importante conocer la normatividad que rige este aspecto y las
condiciones que deben exigir los adultos.
Son varios
los requisitos de seguridad que se deben cumplir para tener un establecimiento
educativo, como el tamaño del predio y condiciones adecuadas; es decir, una zona que no se vea afectada
por riesgos como deslizamientos, inundaciones, exceso de tráfico, zonas de
tolerancia, cercanía con una línea de tren, entre otros, explica Carlos
Benavides Suescún, arquitecto y especialista en temas de infraestructura
escolar, vinculado al área de diseño de la Dirección de Construcción, de la
Secretaría de Educación de Bogotá.
Según el
nivel educativo, se exige un espacio adecuado para evitar hacinamiento. “Para un jardín nuevo se piden 1,7 m² de área
para cada persona; en un colegio se pide un poco menos (entre 1,6
hasta 1,3 m²
)”, dice el experto.
Por otro
lado, Martha Lucía Valencia de la Roche, presidenta de la Asociación Nacional
de Preescolar y Educación Inicial (Andep), indica que los estándares técnicos
de seguridad deben estar enmarcados en protocolos no solo de la seguridad
interna del establecimiento, sino en ambientes adecuados y seguros, salidas
pedagógicas e ingreso de visitantes.
También
existen indicaciones exactas de cómo se deben adecuar las aulas, los baños, las
áreas recreativas, etc.
Ahora, la obligación del colegio es tener licencia
de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial para poder ofrecer un
determinado servicio educativo, como lo indica el artículo 138 de la Ley 115,
de 1994. Las certificaciones de calidad para los colegios no
son de carácter obligatorio, sino optativo, y constituyen un reconocimiento
oficial a la calidad del servicio, indica la Secretaría de Educación de Bogotá.
Personal y ruta escolar
Los maestros
deben ser licenciados en educación preescolar o educación inicial, en conformidad con el artículo 119 y 198 de
la Ley 115 de 1994, y el artículo 18 de Decreto 2247 de 1997.
Al menos del
70 por ciento del personal debe ser licenciado y 30, técnico, indica Astrid
Cáceres, exsubdirectora para Infancia de la Secretaría de Integración Social de
Bogotá, quien añade que “el 60 por
ciento del personal debe estar formado en prevención de abuso sexual y una
maestra de cada 50 debe saber primeros auxilios”.
Por su
parte, la ruta escolar debe cumplir el Decreto 348 del 2015, que reglamenta el
Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Las normas
establecen el tiempo de vida del vehículo, el cual no debe sobrepasar los 8
años de antigüedad, dice Darwin Hincapié, coordinador académico de prevención
vial del Centro de Experimentación, Investigación y Seguridad Vial (Cesvi
Colombia).
También,
cada pasajero debe ocupar un puesto, según la capacidad del medio de
transporte; este, por su parte, debe tener
franjas alternas, amarillas y negras (de diez centímetros de ancho), con
inclinación de 45 grados, y la palabra ‘Escolar’ en la parte superior delantera
y trasera.
Otras
condiciones mínimas del vehículo son: licencia de tránsito del automotor,
certificado de revisión técnico-mecánica, de gases, Soat, pólizas de
responsabilidad civil contractual y extracontractual, permiso de transporte
escolar, contrato de prestación del servicio, sistema de comunicación
bidireccional con el contratante del servicio.
El conductor debe ir acompañado de una monitora, durante el trayecto y, según la reciente norma, prepararse en primeros auxilios, tener manejo de relaciones humanas y pedagogía infantil.
El conductor debe ir acompañado de una monitora, durante el trayecto y, según la reciente norma, prepararse en primeros auxilios, tener manejo de relaciones humanas y pedagogía infantil.
Siempre, los
padres deben consultar y conocer las características de las instalaciones del
jardín o el colegio, los maestros y el transporte de su hijo. Es útil para
denunciar anomalías y tomar medidas a tiempo.
Zonas comunes
Las
salacunas no se deben ubicar en un tercer piso. Los más pequeños siempre deben
estar cerca de la puerta de salida, de evacuación, donde el tránsito sea fácil.
Para
preescolar, se exige más o menos un aparato sanitario (orinal y lavamanos), por
cada 15 niños. En el área
de maternos y caminadores debe haber un acceso directo e inmediato al área de
control de esfínteres y lavacolas.
El comedor debe tener un mobiliario acorde con los pequeños.
El comedor debe tener un mobiliario acorde con los pequeños.
Las cocinas
deben contar con medidas de seguridad y salubridad para el manejo de alimentos;
no se debe cocinar con combustibles líquidos.
En la áreas
recreativas, los juegos deben estar diseñados en materiales que eviten
accidentes.
Si se
atienden niños menores de 2 años se debe tener una área de lactancia.
En cuanto a los elementos…
En las
escaleras o rampas se usan pasamanos a la altura de los pequeños, y deben tener
un anclaje o fijación al piso.
El pasamanos
debe estar ubicado entre 0,45 y 0,60 metros de altura a partir del piso
acabado.
Las barandas
deben tener terminado en mampostería a una altura mínima de 1,20 m. a partir
del piso acabado.
En el acceso
a las escaleras, debe haber una puerta a media altura que evite el paso directo
de los niños, y su mecanismo de apertura y cierre debe ser operado por un
adulto.
Las puertas,
en lo posible, deben abrir hacia afuera. Son útiles, por ejemplo, si hay
necesidad de evacuación.
Las tomas
eléctricas deben estar a una altura de 1,50 m, desde el piso.
Las ventanas
deben estar cubiertas con películas transparentes, las lámparas deben estar
protegidas; y es vital eliminar las repisas altas con elementos pesados.
Los
elementos necesarios para emergencias son extintores, mangueras, duchas
lavaojos (en laboratorios), señalización clara para evacuación y puntos de
encuentro.
En el
jardín, se prefieren pisos blandos, de cauchos, tapetes, espuma o, incluso,
madera.
Se debe
manejar el tema de inclusión, como accesibilidad a diferentes áreas, con
rampas, ascensores o salvaescaleras.
Contar con
un plan de emergencias, un directorio de emergencias y un concepto técnico de
la Unidad Administrativa del Cuerpo de Bomberos.
Fuente EL TIEMPO.COM ENERO 27 DE 2016