El Gobierno
Nacional expidió el Decreto 957 de 2019, mediante el cual
se establece una nueva clasificación del tamaño empresarial basada en el
criterio único de ingresos por actividades ordinarias.
Con el Decreto,
que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se
fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura,
servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada
uno de los macrosectores son los siguientes:
Tamaño
|
Manufactura
|
Servicios
|
Comercio
|
Micro
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hasta 811
|
hasta
1.131
|
hasta
1.535
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Pequeña
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desde 811
hasta 7.027
|
desde
1.131 hasta 4.523
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desde
1.535 hasta 14.781
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Mediana
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desde
7.027 hasta 59.527
|
desde
4.523 hasta 16.558
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desde
14.781 hasta 74.066
|
*Cifras de
Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de
2019
- La normatividad fija rangos en tres macrosectores (manufactura, servicio y comercio) para clasificar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
- La nueva clasificación permitirá al Gobierno Nacional fortalecer el alcance de los diferentes instrumentos de política pública, especialmente los enfocados en el segmento mipyme.
- El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019.
El ministro
de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel
Restrepo Abondano, afirmó que la nueva disposición es
más cercana a la realidad del tejido empresarial ya que reconoce las
diferencias sectoriales y por ello, define rangos de
clasificación para tres macrosectoreseconómicos: manufacturas,
servicios y comercio.
A la fecha,
las empresas en Colombia se han clasificado por medio de las variables “Número
de empleados” y “Volumen de activos”. Sin embargo, dada la necesidad
de contar con una clasificación que responda a las nuevas
realidades de las empresas colombianas, el Gobierno Nacional decidió
adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre
el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades
de cada sector de la economía, como por ejemplo el comportamiento de
firmas de servicios o tecnología.
“La nueva
clasificación es fundamental para mejorar la información sobre
el tejido empresarial colombiano ya
que adopta un criterio más claro y eficiente que aporta
mejores insumos para la toma de decisiones de política pública y, así
mismo, ayuda a focalizar los programas en beneficio de las Mipymes. Lo
anterior, permitirá más contundencia en el fortalecimiento de estas empresas
como motores de desarrollo económico”, explicó el ministro Restrepo.
De acuerdo
con el jefe de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, el nuevo Decreto
“no generará movimientos significativos para las empresas que hoy se encuentran
en un segmento u otro pues la nueva clasificación implica un movimiento neto de
empresas delsegmento mipyme inferior al 1%”.
Así
funcionará la nueva clasificación
Con el Decreto,
que adopta la variable de ingresos por actividades ordinarias anuales, se
fijaron rangos en tres macrosectores de la economía: manufactura,
servicios y comercio. Los nuevos umbrales fijados por el Decreto en cada
uno de los macrosectores son los siguientes:
Tamaño
|
Manufactura
|
Servicios
|
Comercio
|
Micro
|
hasta 811
|
hasta
1.131
|
hasta
1.535
|
Pequeña
|
desde 811
hasta 7.027
|
desde
1.131 hasta 4.523
|
desde
1.535 hasta 14.781
|
Mediana
|
desde
7.027 hasta 59.527
|
desde
4.523 hasta 16.558
|
desde
14.781 hasta 74.066
|
*Cifras de
Ingresos por Actividades Ordinarias Anuales en millones de pesos colombianos de
2019
Según lo
establecido por la normatividad, aquellas firmas que no clasifiquen en alguno
de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para
el macrosector de manufactura.
Por otra
parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el
tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.
El Decreto 957 de
2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019 con el
fin de que los micro, pequeños, medianos y grandes empresarios conozcan la
clasificación y se adapten a ella.
¿Cómo debe
acreditarse el tamaño de la empresa?
El nuevo
Decreto definió que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la
empresa por medio de una certificación de su representante legal, o del
contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo. Entretanto, en el
caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta. Este
documento deberá registrar el valor de los ingresos por actividades
ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior o poraquellos ingresos obtenidos durante el tiempo
de su operación.
Por otra
parte, la normatividad estableció como obligatorio el registro de los ingresos
por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción
y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).