El Gobierno nacional adoptará mediante
decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte
considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias
para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo
dispondrá de las operaciones presupuesta les necesarias para llevarlas a cabo.
En las consideraciones tenemos entre
otras las siguientes:
Que los efectos económicos negativos a
los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de
medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de
diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan
verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis;
Se hace necesario establecer medidas
relativas a la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las
necesidades básicas de la población, así como a la revisión de los criterios e
indicadores a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo
se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los
fondos o mecanismos a través de los cuales se ejecutan.
Que la actual situación ha tenido
claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos
socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se
encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, amenazando la
garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la
permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles
(primera infancia, básica, media y superior), así como también de las
prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos
estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a
reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo. Decreto 637