I.
Que se trate de
arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
II. Que los locales o
espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran
abiertos al público.
III. Que las
actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban
necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos
locales o espacios comerciales.
IV. Que durante la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social
los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o
parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
Parágrafo 1. El
presente artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles
comerciales, como oficinas y bodegas.
Parágrafo 2. A
Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las
disposiciones aquí contenidas.
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