A los
trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las
señaladas en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral
del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones
asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su
diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera
oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Acceder a Decreto 676
Derecho: Comercial, Societario, Civil, Laboral, Familia(Sucesiones). Constitución y Transformación de Sociedades. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE. Gestión ante: Notarios,... Registro Marcas, DIAN y Impuestos Distritales. Contacto y/o sugerencias e mail: gccasesorias@gmail.com -- Bogotá D.C. -- Colombia. --
19 de mayo de 2020
MEDIANTE EL DECRETO 676, EL GOBIERNO CONSIDERA COMO ENFERMEDAD DIRECTA COVID-19
El Gobierno
Nacional mediante el Decreto 676 expresa que, Será considerada como una
enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado -COVID-19 Virus no
identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente
decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo
al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios
en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta
enfermedad.