El Gobierno Nacional mediante el
Decreto 636 en su artículo 1 Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de
todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero
horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por
causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo
aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de
personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas
en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
En el mencionado decreto establece 46
casos o actividades, entre los cuales y a diferencia con Decretos
anteriores, se destacan los
siguientes:
a. La prestación de servicios: (i) bancarios,
(ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales
de compra y venta de divisas,
b.
La
comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción,
artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
c.
La cadena de
producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento,
transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de (i)
productos textiles, (ii) prendas de vestir, (iii) cueros y calzado, (iv)
transformación de madera; (v) fabricación de papel, cartón y sus productos; y
(vi) sustancias y productos químicos, (vii) metales, eléctricos, maquinaria y
equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante
plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
d.
La cadena de
producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento,
transporte. y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores.
remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y
somieres.
e.
Fabricación,
mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de
comunicación, electrónicos y ópticos.
f.
Comercio al por
menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para
automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y
escritorio.
Comercio
al por mayor de muebles y enseres domésticos.
Comercio
al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos
partes, piezas y accesorios.
g.
EI desarrollo de
actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren
en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora
diada, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los
alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Los
niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de
ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día, de
acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus
respectivas jurisdicciones territoriales.
En
todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los
efectos se establezcan.