Artículo 2. Días de exención del
impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de la exención
en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto
Legislativo corresponderán a las siguientes fechas:
2.1 Primer día: 19 de junio de 2020.
2.2 Segundo día: 3 de julio de 2020.
2.3 Tercer día: 19 de julio de 2020.
....
Artículo 4. Bienes cubiertos. Los
bienes cubiertos por el presente Decreto Legislativo (en adelante "bienes
cubiertos") son aquellos que se señalan a continuación:
4.1 Vestuario cuyo precio de venta por
unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las
ventas -IVA.
4.2 Complementos del vestuario cuyo
precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir
el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.3 Electrodomésticos cuyo precio de
venta por unidad sea igualo inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir el impuesto
sobre las ventas -IVA.
4.4 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
4.5 Juguetes y juegos cuyo precio de
venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto
sobre las ventas -IVA.
4.6 Útiles escolares cuyo precio de
venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto
sobre las ventas -IVA.
4.7 Bienes e insumos para el sector
agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80)
UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
Decreto 682 de 2020 ver en https://drive.google.com/file/d/1CnNX0Y6YM-vCeA7Gdv6WXxO_hZ_HNoUh/view?usp=sharing